Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Junio de 2000, expediente C 68598

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-de Lázzari-Pettigiani-Pisano-Hitters
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a siete de junio de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., de L., P., P., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 68.598, “B., L.E. y otros contra Expreso Quilmes S.A. y otro. Daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó el fallo de primera instancia que había hecho lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada.

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor L. dijo:

  1. En lo que interesa la Cámara fundó su decisión en que:

    1. La interrupción de la prescripción se tendrá por no sucedida si ha tenido lugar la deserción de la instancia.

    2. La declaración de caducidad de instancia dictada en la causa acollarada que quedara firme dejó sin efecto la interrupción de la prescripción provocada por la presentación de la demanda en estas actuaciones.

    3. En la referida causa el litisconsorte C.A.B. estuvo representado por su madre lo cual descarta que se haya tipificado el supuesto de hecho de la imposibilidad del ejercicio de la acción que aprehende el art. 3980 del Código Civil.

  2. Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 164, 260, 380 del Código Procesal Civil y Comercial, 59, 3987, 3986, 3980 del Código Civil.

  3. Aduce en suma que:

    1. Como la sentencia de grado que declaró caduca la instancia no se encontraba firme al momento de iniciarse la nueva demanda debe considerarse que esta última fue realizada en tiempo útil.

    2. Se ha inaplicado el art. 3980 del Código Civil desde que no es imputable al insano el hecho de que su curador no lo haya asistido o representado con la necesaria diligencia para velar por la satisfacción de sus derechos.

    3. Debe declararse la nulidad de todo lo actuado en la demanda inicial ya que no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR