Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita23/17
Número de CUIJ21 - 510565 - 7

Texto del fallo Reg.: A y S t 273 p 112/115.

En la ciudad de Santa Fe, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil dieciseís se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., M.A.G. y M.L.N., con la presidencia del titular doctor R.F.G. a fin de dictar sentencia en los autos caratulados \"BLANC, L.M. contra MUNICIPALIDAD DE ROSARIO -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- (EXPTE 106/14) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD\" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510565-7). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿que resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: G., N., E. y G..

A la primera cuestión, la señora Ministra doctora G. dijo: Mediante resolución registrada en A. y S. T. 267 pág. 162, esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la resolución N° 598 del 05.11.2014 dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de la ciudad de Rosario, por entender que el planteo de la recurrente guardaba suficiente conexión con las constancias de autos e importaba articular con seriedad un planteo que podía configurar hipótesis de inconstitucionalidad con idoneidad suficiente como para operar la apertura de esta instancia de excepción.

El nuevo examen de admisibilidad que corresponde realizar de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los principales a la vista y de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General (fs. 137/140), me conduce a ratificar esa conclusión.

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, los señores Ministros doctores N. y E. y el señor Presidente doctor G. expresaron idéntico fundamento al vertido por la señora Ministra doctora G. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión, la señora Ministra doctora G. dijo: 1. Según surge de las constancias de la causa, la actora promovió recurso contencioso administrativo contra la Municipalidad de R. al considerar tácitamente denegada su pretención, reclamando la adecuada liquidación de su haber previsional y el abono de las sumas detraídas ilegítimamente.

Por auto de presidencia N° 416 del 11.08.2014, la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 declaró inadmisible por extemporáneo...

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