Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 1 de Noviembre de 2018, expediente FRE 011003399/2006/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Noviembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11003399/2006 BLANC JULIO ARGENTINO Y OTROS c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS sistencia, de noviembre de dos mil dieciocho. M.S.M.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “BLANC, JULIO ARGENTINO Y
OTRO C/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA S/ CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO – VARIOS”, Expte. Nº FRE 11003399/2006/CA1,
provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Resistencia en virtud del recurso de apelación
interpuesto por la demandada, y
CONSIDERANDO:
La Dra. M. dijo:
I. Que los actores (personal retirado de Prefectura Naval
Argentina) promueven acción ordinaria (fs. 26/29) contra la misma, a fin de que les
abonen: 1°) los suplementos del Decreto 2769/93 desde octubre de 2001; con más la
duplicación dispuesta en el Decreto 1104/05 desde julio de 2005 (aumento del 23%
transitorio del art. 5°); Decreto 1246/05 de nueva escala salarial y el aumento del
Decreto 1126/06; 2°) Inestabilidad de Residencia de los Decretos 2000/91, 2115/91,
628/92, 2701/93, el que se blanqueó en forma definitiva en el Decreto 1490/02 desde
septiembre de 2002; 3°) La adecuación de los haberes conforme lo prevé el art. 53 bis de
la Ley 19.101 a los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; 4°)
Reintegro de gastos por actividad de servicios (REGAS) originado en el Decreto
5247/59, modificado por el Decreto 1081/05; 5°) y Suplemento de Zona del Decreto
1081/73 del Cap. IV Ley 19.191, Resolución N° 1459/93 del Ministerio de Defensa.
Subsidiariamente plantean la inconstitucionalidad del Decreto en cuestión. Todo más
intereses y costas. Los actores amplían la demanda en relación a otros decretos.
Que a fs. 56/60 P.N.A. contesta la demanda en base a
argumentos, a los que por cuestiones de brevedad remito.
Fecha de firma: 01/11/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., S.G.V. -SECRETARIA-
Decretos 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, conforme fallo “Borejko” de la
CSJN, a lo que presta conformidad la parte actora a fs. 62.
II. El señor J. de primera instancia dictó sentencia el 30 de
octubre de 2015 (fs. 80/91), haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida,
ordenando a Prefectura Naval Argentina incorpore al rubro “sueldo” de los actores las
sumas que les corresponderían percibir como suplementos, compensaciones y/o
adicionales creados y actualizados por los Decretos 2769/93, 1104/05 (ídem D..
1246/05 específico para PNA), 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, a partir del
01/07/2005 y hasta el 31/07/12, con más los intereses conforme tasa activa a calcular
mes a mes por el período consignado y hasta su efectivo pago. Declara aplicable el
precedente de la CSJN “I.”. Rechaza los demás rubros solicitados.
Impuso las costas en el orden causado, posponiendo la
regulación de honorarios para la oportunidad en que quede firme la liquidación
pertinente que deberá practicar PNA, estableciendo porcentajes a los fines regulatorios.
III. Que contra ese pronunciamiento Prefectura Naval
Argentina interpone recurso de apelación a fs. 964, el que fuera concedido libremente y
con efecto suspensivo a fs. 97.
Radicada la causa ante esta Cámara (fs. 103), expresó agravios a
fs. 106/108, los que fueron replicados por la parte contraria a fs. 110 y vta..
IV. La recurrente circunscribe sus agravios al Dto. 2769/93,
remarcando que mediante el mismo (publicado el 07/01/94), se establecieron
suplementos para personal en actividad que cumplían determinadas funciones o destinos,
por lo que el mismo decreto establecía que “no tienen carácter general sino más bien
son particulares”. Por tal motivo no correspondía a la totalidad del personal que revestía
en actividad sino sólo a...
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