Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 1 de Noviembre de 2018, expediente FRE 011003399/2006/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11003399/2006 BLANC JULIO ARGENTINO Y OTROS c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS sistencia, de noviembre de dos mil dieciocho. M.S.M.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BLANC, JULIO ARGENTINO Y

OTRO C/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA S/ CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO – VARIOS”, Expte. Nº FRE 11003399/2006/CA1,

provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Resistencia en virtud del recurso de apelación

interpuesto por la demandada, y

CONSIDERANDO:

La Dra. M. dijo:

I. Que los actores (personal retirado de Prefectura Naval

Argentina) promueven acción ordinaria (fs. 26/29) contra la misma, a fin de que les

abonen: 1°) los suplementos del Decreto 2769/93 desde octubre de 2001; con más la

duplicación dispuesta en el Decreto 1104/05 desde julio de 2005 (aumento del 23%

transitorio del art. 5°); Decreto 1246/05 de nueva escala salarial y el aumento del

Decreto 1126/06; 2°) Inestabilidad de Residencia de los Decretos 2000/91, 2115/91,

628/92, 2701/93, el que se blanqueó en forma definitiva en el Decreto 1490/02 desde

septiembre de 2002; 3°) La adecuación de los haberes conforme lo prevé el art. 53 bis de

la Ley 19.101 a los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; 4°)

Reintegro de gastos por actividad de servicios (REGAS) originado en el Decreto

5247/59, modificado por el Decreto 1081/05; 5°) y Suplemento de Zona del Decreto

1081/73 del Cap. IV Ley 19.191, Resolución N° 1459/93 del Ministerio de Defensa.

Subsidiariamente plantean la inconstitucionalidad del Decreto en cuestión. Todo más

intereses y costas. Los actores amplían la demanda en relación a otros decretos.

Que a fs. 56/60 P.N.A. contesta la demanda en base a

argumentos, a los que por cuestiones de brevedad remito.

Fecha de firma: 01/11/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., S.G.V. -SECRETARIA-

Decretos 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, conforme fallo “Borejko” de la

CSJN, a lo que presta conformidad la parte actora a fs. 62.

II. El señor J. de primera instancia dictó sentencia el 30 de

octubre de 2015 (fs. 80/91), haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida,

ordenando a Prefectura Naval Argentina incorpore al rubro “sueldo” de los actores las

sumas que les corresponderían percibir como suplementos, compensaciones y/o

adicionales creados y actualizados por los Decretos 2769/93, 1104/05 (ídem D..

1246/05 específico para PNA), 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, a partir del

01/07/2005 y hasta el 31/07/12, con más los intereses conforme tasa activa a calcular

mes a mes por el período consignado y hasta su efectivo pago. Declara aplicable el

precedente de la CSJN “I.”. Rechaza los demás rubros solicitados.

Impuso las costas en el orden causado, posponiendo la

regulación de honorarios para la oportunidad en que quede firme la liquidación

pertinente que deberá practicar PNA, estableciendo porcentajes a los fines regulatorios.

III. Que contra ese pronunciamiento Prefectura Naval

Argentina interpone recurso de apelación a fs. 964, el que fuera concedido libremente y

con efecto suspensivo a fs. 97.

Radicada la causa ante esta Cámara (fs. 103), expresó agravios a

fs. 106/108, los que fueron replicados por la parte contraria a fs. 110 y vta..

IV. La recurrente circunscribe sus agravios al Dto. 2769/93,

remarcando que mediante el mismo (publicado el 07/01/94), se establecieron

suplementos para personal en actividad que cumplían determinadas funciones o destinos,

por lo que el mismo decreto establecía que “no tienen carácter general sino más bien

son particulares”. Por tal motivo no correspondía a la totalidad del personal que revestía

en actividad sino sólo a...

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