Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 24 de Septiembre de 2020, expediente CIV 052799/2018/CA003

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

52799/2018

BLAJEAN, JULIO ERNESTO c/ DESARROLLADORA NORTE

SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de septiembre de 2020.- DB

AUTOS Y VISTOS:

I).- Contra la regulación de honorarios de fecha 30 de julio del corriente año, alza sus quejas el perito ingeniero F.M.P., quien apela por bajos los emolumentos regulados a su favor.

En concreto, el experto disiente con sus estipendios para lo cual realiza una descripción de las tareas profesionales llevadas a cabo desde la aceptación del cargo con fecha 27 de diciembre de 2019.

En tal inteligencia, señala que con posterioridad a la aceptación del cargo concurrió al juzgado a fin de retirar las actuaciones en préstamo y con fecha 3 de marzo,

ante la falta de documentación necesaria a efectos de presentar la experticia, solicitó a las partes la incorporación de unos planos.

Insiste que la pericia no se llegó a presentar debido a que las partes arribaron a un acuerdo por la suma de dólares treinta y cinco mil (U$S 35.000), por lo que entiende que a la luz de lo reseñado y de los preceptos de la ley 27.423, los emolumentos establecidos en la instancia anterior resultan ser bajos,

Fecha de firma: 24/09/2020

Alta en sistema: 28/09/2020

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

especialmente si se repara en los mínimos establecidos por el art. 58 y 61 de la misma.

II).- Ahora bien, ante todo corresponde señalar que, en el caso de procesos susceptibles de apreciación pecuniaria, rige para los peritos el honorario mínimo establecido por el art. 60 de la ley 27.423,

ello claro está, siempre que el experto hubiera presentado la pericia para la cual fue designado.

Como puede advertirse del propio memorial de agravios del apelante las partes arribaron a un acuerdo transaccional antes de que el experto presentara su dictamen, por lo que el mínimo de 6 UMA pretendido no resulta aplicable en la especie.

En este sentido, se ha remarcado que la validez constitucional de los honorarios regulados no depende exclusivamente de la magnitud del proceso, ni del interés de las partes obligadas al pago, pues también interesa, en la justicia y razonabilidad de la regulación, que se examinen las tareas realizadas, sea por su jerarquía intrínseca como por su complejidad, según el caso, o la responsabilidad profesional comprometida (CNCivil, Sala “C”, 22/9/1988...

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