Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 3 de Octubre de 2018, expediente CIV 052799/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

52799/2018 BLAJEAN, JULIO ERNESTO c/ DESARROLLADORA

NORTE SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Juz. 42 M.F.Z.

Buenos Aires, Octubre de 2018.- MMD

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.

    123/124, mediante la cual el Sr. Juez a quo desestima, por el momento, el embargo preventivo solicitado como medida cautelar por el accionante,

    este último plantea recurso de reposición con apelación en subsidio y, desestimado el primero, a fs. 129, último párrafo se concede la apelación.

    Se queja, por cuanto sostiene probada la verosimilitud del derecho invocada, desde que acreditó el actuar fraudulento de la accionada,

    quien en el documento de reserva hace constar que la compra del lote n° 310 se acordó en la suma de U$S

    23.941, pero en el contrato de adhesión al fideicomiso plasmó la operación en la suma de U$S

    14.500, es decir, por un importe menor al real en U$S 10.000 aproximadamente.

    Refiere que ello acredita la comisión de un delito penal de administración fraudulenta.

  2. Ahora bien, en el caso,

    encontrándose el actor litigando ante tribunales con competencia civil, el objeto de autos y la materia sobre la cual corresponde analizar y evaluar la procedencia de la medida cautelar, tal como lo destaca el sentenciante, es el incumplimiento contractual que denuncia y por el que reclama daños y perjuicios por la suma de US 39.717,60 o lo que en Fecha de firma: 03/10/2018

    Alta en sistema: 13/12/2018

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    más o menos resulte de la prueba a producirse (ver fs 80, pto.I).

    En esta inteligencia, lo cierto es que ningún fundamento o argumento agrega que controvierta el razonamiento del juzgador para desestimar la medida solicitada.

    En este sentido, se recuerda que de conformidad con lo dispuesto en el art. 265 del CPCC, el escrito de expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas y para que cumpla su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que mediante un análisis serio de la sentencia apelada demuestre su equivocación o los errores -de hecho o de derecho-

    que contiene.

    En la especie, el escrito de fs.

    125/128 no satisface los recaudos técnicos precedentemente enunciados en tanto no incorpora...

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