Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 6 de Febrero de 2019, expediente CSS 025528/2011/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº25528/2011 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos BLAISTEN S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - D.G A la cuestión planteada, el doctor L.R.H. dijo:

El tribunal debe resolver el recurso de apelación interpuesto por la empresa “BLAISTEN S.A. a fs. 420/450 contra la resolución Nº 288/2010 (DICRSS) de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en la cual confirmó la Resolución (LGCN) Nº 75/2009 de la Jefatura del Departamento Legal de Grandes Contribuyentes Nacionales de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del citado organismo fiscalizador, contra la cual la empresa BLAISTEN había interpuesto recurso de revisión (v. fs. 426).

En primer término corresponde señalar que se acumuló a estos actuados el expte 47150/2008 “Blaisten S.A. C/ Administración Federal de Ingresos Públicos – D.G.I s/impugnación de Deuda” -conforme lo denuncia expresamente la parte actora a fs. 426- en los términos del art. 188 y cctes. del CPCCN, por tratarse de pretensiones conexas a fin de darle tratamiento de manera conjunta en una sentencia única.

Afirma la recurrente que los primeros antecedentes de esta causa tienen su génesis el 26 de agosto de 2002 cuando la AFIP inicia un proceso de verificación y fiscalización sobre las cotizaciones de la seguridad social por los períodos que median entre julio de 1994 a junio de 2002 y que quedaron asentados en las actas: 002 Nº 051047; 002 Nº

05048; 002 Nº 051049; 002 Nº 050050 y 002 Nº 050051. El total de la deuda ascendía al 19 de noviembre de 2003 a $ 2.133.822,52, la cual comprendía el capital reclamado y los intereses resarcitorios correspondientes (v. fs. 421).

Agrega que su parte impugnó en forma total estas actas con fecha 16 de diciembre de 2003, la cual fue rechazada por la AFIP mediante la Resolución Nº 149/2005 de fecha 14 de junio de 2005.

Esta resolución fue recurrida ante esta Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social con fecha 14 de noviembre de 2005 (v. fs. 421 vta.).

Continúa diciendo que la sentencia definitiva (de fecha 17 de julio de 2006), declaró la nulidad del cargo por “contrataciones promovidas” (Acta 002 Nº 051047), revocó

el cargo en concepto de “gratificaciones” (Acta 002 Nº 051050 y confirmó los restantes cargos (Actas 002 Nº 051048, Nº 051049 (contratos a prueba) y Nº 051051 (exceso en vales alimenticios).

Sostiene que la AFIP promovió la liquidación de la sentencia con fecha 27 de noviembre de 2006, intimando a su parte: 1) que exhiba declaraciones juradas rectificativas con relación a los conceptos involucrados en la sentencia de fecha 17/0772006; 2) exhiba papeles de trabajo de las declaraciones juradas arriba mencionadas con identificación de C.U.I.L. es rectificados y montos involucrados.

Fecha de firma: 06/02/2019 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #25847637#216425648#20181227085035669 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Aclara que estas intimaciones nada tenían que ver con la ejecución de la sentencia, sino con la presentación de las declaraciones juradas rectificativas pertinentes, papeles de trabajos y montos involucrados.

Señala que su parte dio cumplimiento a la resuelto en la sentencia de este Tribunal, procediendo a rectificar las declaraciones juradas por los periodos involucrados en las actas confirmadas 002 Nº 051048 Nº 051049 y Nº 051051 , y a presentar con fecha 9 de marzo de 2007 copia de las mismas junto a las constancias de pago y/o cancelación de deuda de capital e intereses resarcitorios y papeles de trabajo por los períodos 6/95, 11/96 a 12/97 y 02/98 a 04/98; con fecha 2 de mayo de 2007 hace lo propio por los períodos restantes 05/98 a 11/99, 01/00 a 04/00 y 01/01 a 06/02 (v. fs. 422 y vta.)

Destaca la recurrente que el organismo fiscal no cuestionó esta documentación ni impugnó el cumplimiento de la sentencia practicada por su parte de acuerdo a lo requerido por éste, tal como surge del informe de inspección correspondiente a la nueva determinación por acta Nº 002 – Nº 059908, obrante a fs. 1125 a 1128 del expediente administrativo.

Empero, dice que con fecha 21 de marzo de 2007 la AFIP notificó a su parte un nuevo requerimiento mediante formulario F. 8600/P 002 Nº 011287, en el cual la intimó a informar por escrito fecha de ingreso, egreso, modalidades de contratación, los contratos suscriptos y sus renovaciones, en caso de corresponder, celebrada con dependientes incluidos en un listado anexo que adjuntaba al mismo.

Dicho listado incluida 59 dependientes ordenados por Nº de CUIL; 58 de los cuales ya habían sido solicitados con anterioridad en virtud del requerimiento 002 Nº 004810 antes citado. En dicha oportunidad –agrega- 25 habían sido exhibidos y entregadas las copias de los contratos correspondientes. Los restantes 33 fueron informados como traspapelados o extraviados (¿¿?¿?), tal como surge del acta 002 Nº 041650 (v. fs. 423)

Su parte dio cumplimiento a esta nueva requisitoria exhibiendo los legajos de 36 dependientes requeridos con sus respectivas copias de los contratos, junto con nota en formulario F. 206/I.

La inspección labró acta el 9 de abril de 2007 en formulario F. 8400 Nº 002 Nº

0175163, dejando constancia de la documentación y nota recibida y a la vez notificó otro nuevo requerimiento en formulario F. 8600/P Nº 002 Nº 011289 (v. fs. 423).

En requerimiento Nº 002 Nº 011289 se solicitó la exhibición del libro sueldo y jornales (art. 52 de la ley 20744), por los períodos 07/1994 a 05/199.

Con fecha 16 de abril de 2007 su parte exhibió el libro solicitado por los períodos 01/1997 a 05/1999 y presentó nota en formulario F. 206/

  1. Se labró el acta en formulario F.

    8400 Nº 002 Nº 0175166, dejándose constancia de la documentación presentada y nota recibida, notificándose otro nuevo requerimiento en formulario F. 8600 Nº 011292. En este requerimiento se solicita informar por escrito la nómina de empleados contratados bajo la modalidades de contratación establecidas por las leyes 24.013 y 24.465, indicando CUIL, fecha de ingreso, renovaciones, fecha de egreso, con detalle individual del tipo.

    Se agravia la recurrente de que pese a los claros términos del sentencia definitiva de esta Sala, la AFIP notificó a su parte con fecha 22 de mayo de 2007 mediante formulario F.

    Fecha de firma: 06/02/2019 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #25847637#216425648#20181227085035669 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 8400/L el acta 002 Nº 059908, determinando deuda por contribuciones sobre incorrecta reducción de modalidades promovidas.

    El organismo fiscal denominó a este nuevo ajuste “reliquidación de la sentencia de la Cámara.” (v. fs. 424).

    Concluye afirmando que esta nueva determinación sobre los mismos conceptos y períodos que fueron objeto de la sentencia de esta S., fue impugnada con fecha 13 de junio de 2007 en sede administrativa.

    Pero hete aquí que el órgano fiscalizador libra otra Orden de Intervención Nº 236.806 de fecha 11/06/2007 (requerimiento 002 Nº 011.395) en la cual se solicita a su parte información (nuevamente) sobre modalidades de contrataciones promovidas celebradas por un total de 580 CUILES que se listaban en el Anexo del mismo.

    Su parte efectuó la primera entrega de documentación con fecha 5 de septiembre de 2007, adjuntó papel de trabajo y un total de 102 contratos (fs. 424 vta.).

    El tres (3) de octubre de 2007 procede a realizar una segunda entrega de documentación, papeles de trabajo y 120 contratos.

    Finalmente con fecha uno 1 de noviembre de 2007 concreta una tercera entrega de documentación, papeles de trabajo y 74 contratos. En total se entregaron 296 contratos.

    El organismo recaudador le notificó el siete 7 de diciembre de 2007 las siguientes Actas Determinativas de Deuda:

    1) 002 Nº 067.965 2) 002 Nº 067.968 3) 002 Nº 067.969 4) 002 Nº 067.970 5) 002 Nº 067.971 Y las siguientes Actas de Infracción:

    1) 002 Nº 067.972 2) 002 Nº 067.973 3) 002 Nº 067.974 4) 002 Nº 067.975 Señala el apelante que con fecha 9 de septiembre de 2009 la AFIP hizo lugar parcialmente a la impugnación presentada por su parte (v. fs. 425 vta.) y rechazó el recurso de revisión mediante resolución Nº 288/2010.

    Denuncia conexidad con el expediente Nº 47.150/2008 caratulado “BLAISTEN S.A.

    C/A.F.I.P. s/Impugnación de Deuda”, en el cual se tramita la apelación deducida por su parte con fecha 13 de marzo de 2006 contra la Resolución Nº 7/2008, y en el cual el organismo apelado planteó lo que denomina “reliquidación de la sentencia” (v. fs. 426).

    Fecha de firma: 06/02/2019 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #25847637#216425648#20181227085035669 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Agravios de la empresa “BLAISTEN S.A.”:

    I.A. que la deuda reclamada se encuentra PRESCRIPTA (v. fs. 427), en los términos del Código Civil –sic- y de la ley 14.236 (10 años), pues incluye períodos que median entre diciembre de 1997 y noviembre de 1999 (ambos inclusive).

    Como señaló más arriba, esta causa data del año 2002 y desde esa fecha hasta la presentación de sus agravios (08/09/2010), no hubo acto interruptivo alguno en los términos del artículo 3984 del Código Civil entonces vigente.

    Tampoco se ha operado acto suspensivo alguno desde el origen del crédito, por lo que deben aplicarse las prescripciones del art. 16 de la ley 24.236 respecto de todo crédito que supere los diez años establecidos por esta norma y las concordantes del Código Civil También plantea la nulidad por falta de causa y...

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