Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 17 de Julio de 2015, expediente COM 016338/2008
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2015 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires, a los 17 días del mes de julio de dos mil quince, reunidas las señoras juezas de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “BLACK Y WHITE TRAVEL S.A. CONTRA PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A. (EX VISA ARGENTINA S.A) S. ORDINARIO”
(Expte. N.. 16338/08), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: D.M.L.G.A. de D.C. y Ana
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Piaggi. La Dra. Matilde E.
Ballerini no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN).
Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
La señora Juez de Cámara Doctora María L.
Gómez Alonso de D.C. dijo:
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La causa.
(a) A fs. 108/18 ‘B. y White Travel S.A.’ promovió demanda contra ‘VISA Argentina SA’
en procura del cobro de pesos sesenta y cuatro mil doscientos setenta y tres ($ 64.273), con más intereses y costas. Asimismo, reclamó la reparación del daño moral que dijo haber padecido.
Expuso que es una importante agencia de Fecha de firma: 17/07/2015 viajes que atiende especialmente a empresas, que Firmado por: ANA
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PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B cuenta con calificación ‘IATA’ (International Air Travel Administration) y que se encuentra autorizada por distintas líneas aéreas para emitir pasajes.
Explicó su operatoria comercial que –en esencia- puede resumirse en que ante el pedido de cualquier cliente, o una agencia no ‘IATA’ para comprar un pasaje aéreo, ella realiza la reserva, y se emite el billete correspondiente, consignándose en el mismo, la forma de pago que puede ser al contado, o con tarjeta de crédito.
Agregó que en el caso de autos formalizó
el pedido de los pasajes que identificó; que la ‘International Air Travel Administration’ (IATA)
encomendó a nivel mundial a una organización llamada ‘BSP’ (‘Bank Settlement Plan’) el control del clearing de los billetes vendidos como también de todo lo relacionado con pagos por y para las líneas aéreas y; que en el país ‘BSP’ designó al ‘Banco Río’ como la entidad bancaria para la centralización de todos los pagos y cobros relacionados con el sistema.
Aclaró que semanalmente se realiza con intervención de la empresa ‘BSP’ el aludido clearing entre las agencias emisoras de pasajes y las distintas líneas aéreas, consignándose en las liquidaciones que se practican los diversos créditos y débitos para determinar la suma neta que debe abonar cada agencia con distintos vouchers, Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: ANA
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PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B por ventas con tarjetas de crédito y el saldo en efectivo.
Entre los distintos rubros que componen las liquidaciones -prosiguió- se incluyen los débitos originados en la falta de pago o rechazo por parte de las distintas administradoras de tarjetas de crédito y, es la agencia de viajes emisora quien primeramente debe afrontar el pago final de los pasajes y luego reclamar su pago a la agencia que le encomendó la emisión.
Manifestó que en la modalidad específica utilizada para la venta de pasajes con tarjeta de crédito, se llena un formulario preimpreso (‘UATP’
–‘Universal Air Trip Plan’) donde la agencia ‘IATA’
inserta tanto su número identificatorio cuanto el correspondiente a la línea aérea, actuando como intermediaria en la operación; y que las empresas administradoras, aceptan en forma habitual, constante y permanente este procedimiento.
Puntualizó que “… existen usos y costumbres claros y ciertos, establecidos desde hace mucho tiempo –desde que comienzan a operar las tarjetas de crédito- que admiten la intervención de las agencias IATA no inscriptas directamente como si fueran comercios adheridos, actuando por cuenta y orden de las líneas aéreas –éstas sí comercios o empresas adheridas- para utilizar ese sistema como medio de pago …” (fs. 109 vta.).
Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: ANA
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PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En relación a las agencias no ‘IATA’
refirió que cuando se realiza una venta de pasajes aéreos con pago mediante tarjeta de crédito a la agencia emisora, entrega a ésta, el ‘UATP’ con la firma del titular del plástico, requiriendo entonces –como si fuera un comercio adherido- en forma telefónica la autorización correspondiente y en caso de ser la misma concedida, procede a llenar los restantes datos del formulario, que es recibido en pago de los pasajes, indicándose en el billete del pasaje la tarjeta utilizada y el número de autorización.
Resaltó que todas las operaciones involucradas en autos, fueron realizadas con tarjetas activas; que las ventas de pasajes se produjeron bajo la modalidad ‘signature on file’ es decir sin la firma directa del pagador; que en todos los casos fueron autorizadas telefónicamente las operaciones y, que el rechazo de los ‘UATP’ no se produjo por cuestiones formales, sino por el desconocimiento de los cargos de parte de los titulares.
Indicó en consecuencia que “… el ilegítimo, arbitrario e improcedente accionar de la demandada, al disponer la formulación de los distintos contracargos a las líneas aéreas desconociendo las autorizaciones concedidas para las operaciones y el posterior débito de dichas sumas en las cuentas de la...
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