Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Marzo de 2017, expediente p 127625

PresidenteKogan-Negri-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 127.625-RQ - “B.A. s/ Recurso de queja en causa n° 65.374 del Tribunal de Casación Penal, S.I..-

    ///Plata, 8 de marzo de 2017.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 127.625-RQ, caratulada: “B.A. s/ Recurso de queja en causa n° 65.374 del Tribunal de Casación Penal, S.I.,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala I del Tribunal de Casación Penal, el 21 de junio de 2016, declaró inadmisible el carril extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la defensa particular de B.A. contra la resolución de ese mismo órgano jurisdiccional que revocó el sobreseimiento en orden al delito de abuso sexual agravado y ordenó la continuación del trámite (fs. 3/15).

      En primer lugar, afirmó que la decisión en crisis no es definitiva ni equiparable tal. En su apoyo, citó resoluciones de esta Corte sobre el punto (fs. 5/7).

      Sin perjuicio de ello, abordó los embates de pretensa índole federal y los descartó por estimar que no se desarrollaron con la suficiencia y carga técnica necesaria (fs. 7/14).

    2. Frente a lo así decidido, el defensor particular, doctor M.D.A. articuló queja en los términos del art. 433 del C.P.P. (fs. 61/83).

      Alegó que el decisorio en crisis es equiparable a definitivo en tanto genera un gravamen de imposible reparación ulterior. Explicó que el sobreseimiento dictado por el Juzgado de Garantías y confirmado por la Cámara no puede ser revocado en tercera instancia ante un recurso fiscal sin base probatoria. Trajo a colación jurisprudencia de la Corte nacional (fs. 68 vta./69).

      De seguido, explicó que se reabrió un caso precluido ya que no existen elementos de convicción en contra de su asistido ni las habrá porque el delito nunca existió. Destacó que tal situación afecta la presunción de inocencia. En su apoyo, reseñó la prueba producida durante el proceso y solicitó se garantice a su asistido el derecho a poner fin, del modo más rápido posible, a la situación de incertidumbre a la que se encuentra sometido (arts. 7.5. 8.1 y 8.2. de la C.A.D.H. y 14.2. c. del P.I.D.C. y P.). Citó los fallos 297:486, 298:50, 33:226, 305:913, 306:1705 y 327:327 de la Corte nacional (fs. 69/80 vta.).

      Adunó que el caso federal consiste en la violación de los arts. 8.2.h. de la C.A.D.H. y 14 del P.I.D.C. y P., de la presunción de inocencia y del principio pro homine. Mencionó los precedentes “A.” y “Kosuta” del Máximo Tribunal nacional (fs. 80 vta.).

      Por último, refirió que el art. 486 del ritual debe interpretarse de forma armónica con el art. 8.2.h. de la C.A.D.H....

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