Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 19 de Agosto de 2014, expediente COM 018011/2010

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial CAMARA COMERCIAL - SALA B En Buenos Aires, a los 19 días del mes de Agosto de dos mil catorce, reunidos las Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos caratulados “BLACHER ÁNGEL contra URTUBEY FACUNDO sobre ORDINARIO” (EXPTE. N°

18011/2010), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art.

268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden:

D.M.E.B., M.L.G.A. de D.C.. La Sra. Juez Dra. Ana

  1. Piaggi no interviene en la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN).

    Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

    La Señora Juez de Cámara Doctora M.E.B. dijo:

  2. La sentencia dictada a fs. 215/228, a cuya exposición de los hechos me remito a fin de evitar estériles reiteraciones, rechazó la demanda iniciada por don Ángel Blacher contra el Sr. F.U. y le impuso las costas al vencido.

    Para así resolver, el Sr. Juez a quo consideró que la participación que le cupo al Sr. U. con relación a cierto contrato de Fecha de firma: 19/08/2014 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.D., SECRETARIO DE CAMARA mutuo suscripto entre los justiciables y la firma Gladiator S.A., fue en carácter de fiador.

    Concluyó que resultaba improcedente la repetición pretendida por el actor respecto del pago que efectuara por dicho empréstito en el marco de un juicio ejecutivo seguido por la mutuaria en su contra. Explicó

    que por tratarse la fianza de una obligación accesoria, extinguida la principal a raíz del pago efectuado por el accionante, aquélla corrió la misma suerte.

  3. Contra dicho pronunciamiento se alzó el demandante a fs.

    235, sostuvo su recurso con la pieza de fs. 267/271, respondida a fs.

    276/280.

    Las críticas del apelante se centran, en síntesis, en que el anterior sentenciante juzgó que el demandado hubiera suscripto el préstamo solicitado a Gladiator S.A. como fiador.

    Destacó que en el texto del contrato no se mencionan las palabras “fianza” o “fiador” y que siempre que en aquél documento se hizo referencia al Sr. U. fue bajo la denominación de codeudor.

  4. Como punto de partida, destaco que ambas partes han reconocido el contrato de mutuo que en copia obra a fs. 9/12. Tampoco encuentro controvertido que, como consecuencia de la mora evidenciada en el cumplimiento de dicho acuerdo, la firma Galdiator S.A. promovió demanda ejecutiva contra el Sr. B. (autos “Gladiator S.A. c/ B.Á. s/

    ejecutivo” que tramitaron por ante el juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N°12, Secretaría N° 23 y que en este acto se tienen a la vista) quien abonó a la ejecutante, en cumplimiento de lo allí ordenado, la suma de $ 57038,68.

    Fecha de firma: 19/08/2014 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante...

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