Bks Developers S.A. S/quiebra

Fecha de publicación22 Julio 2010
Fecha de disposición22 Julio 2010
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31949
  1. Edictos Judiciales NUEVAS 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.

CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL SECRETARIA UNICA FORMOSA El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa en los autos caratulados: 'Rodríguez Silvero, Angel Daniel s/Ejecución Penal': I.- Condenar a Angel Daniel Rodríguez Silvero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.346.218 (Repúbl. del Paraguay) y cuyos demás condiciones personales figuran en el exordio, como autor penalmente responsable del delito de contrabando calificado de importación de estupefacientes destinados a su comercialización, en grado de tentativa, conforme arts. 866, 2da. parte, todo en función del art. 864 inc. d) del Código Aduanero (Ley 22.415, modificada por Ley 23.353), en función de los arts. 42 y 44 del C. Penal, a la pena de cuatro (04) años y seis (6) meses de prisión; inhabilitación especial por cinco (5) años para ejercer el comercio e inhabilitación absoluta por doble tiempo de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público (Art. 876 inc. e) y

h) Código Aduanero, Ley 22.415, modificada por Ley 23.353); con costas (art. 29 inciso 3º del Código Penal; arts. 403, 531 y 532 del Cód. Procesal Penal de la Nación). II.- Ordenar el decomiso y destrucción del remanente del estupefaciente oportunamente secuestrado en autos, encomendando su ejecución a la Jefatura del Escuadrón 15 'Bajo Paraguay' de Gendarmería Nacional, labrándose acta constancia (art. 138, 139

C.P.P.N.), con la presencia de dos testigos de actuación (conforme art. 30 de la Ley Nº 23.737).

  1. Regular los honorarios profesionales de la Defensora Oficial, Dra. Rosa María Córdoba, por la labor realizada en la asistencia técnico-jurídica de Angel Daniel Rodríguez Silvero, en la suma de cinco mil pesos ($ 5.000), conforme Ley 21.839 y sus modificatorias y art. 63 de la Ley Orgánica de Ministerio Público Nº 24.946. IV.- Consentido y ejecutoriado que fuere el presente pronunciamiento, dése cumplimiento a la Ley 22.117 y modificatorias. V.- Atento a la naturaleza de la pena impuesta y a la nacionalidad de origen del condenado, corresponde comunicar esta decisión a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Cancillería Nacional y a la Delegación Formosa de la Dirección Nacional de Migraciones, a sus efectos legales. VI.- Comuníquese la presente sentencia a la Aduana de Clorinda para su toma de razón a sus efectos legales (artículo 1026 del Código Aduanero). -- Alfredo F. García Wenk, Juez de Cámara. -- Eduardo Ariel Belforte, Juez de Cámara. -- José Luis A. Aguilar, Juez de Cámara.

-- Carlos Luis Peralta, Secretario de Cámara,

Tribunal Oral en lo Criminal Federal.

Cómputo de la Pena: Angel Daniel Rodríguez Silvero.

Cómputo de pena: Angel Danel Rodríguez Silvero En virtud del presente informe se practica el cómputo de pena correspondiente al condenado: Angel Daniel Rodríguez Silvero según se encuentra dispuesto en el incidente caratulado 'Angel Daniel Rodríguez Silvero s/Ejecución Penal' (causa Nº 3089), correspondiente a la causa 'Rodríguez Silvero Ángel Daniel s/Infracción a la Ley 24.415' (causa Nº 3031), correspondiente al registro de este Tribunal. Mediante Sentencia Nº 435 de fecha 15 de Mayo de 2010, este Tribunal condenó a: Angel Daniel Rodríguez Silvero C.I Paraguaya Nº 4.346.218 cuyos demás datos y condiciones personales constan en el exordio de la presente, como autor penalmente responsable del delito de contrabando calificado de importación de estupefacientes destinados a su comercialización en grado de tentativa a la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, inhabilitación especial por cinco (5) años para ejercer el comercio e inhabilitación absoluta por doble de tiempo de la condena para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR