Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 15 de Noviembre de 2019, expediente CIV 096803/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expediente Nº 96803/2013 “BIZZOZERO, C.A. c/ DOTA S.A. Línea 28 y otro s/ Daños y Perjuicios”. Juzgado Nº 3.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil diecinueve reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “BIZZOZERO, C.A. c/ DOTA S.A. Línea 28 y otro s/ Daños y Perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., V.F.L. y L.E.A. de B..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Apelación y agravios.

La parte actora apeló la sentencia a fs. 330 y la demandada y la citada en garantía a fs. 332, recursos concedidos libremente a fs. 331 y 333 respectivamente.

El recurso de las accionadas fue desistido a fs. 354.

La actora presentó sus quejas a fs. 355/65 cuyo traslado fue contestado a fs. 360/5. Cuestiona el rechazo de la partida pretendida en concepto de incapacidad sobreviniente. Asimismo critica por reducidos los montos asignados para resarcir el daño moral y los Fecha de firma: 15/11/2019 Alta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #16369939#249801945#20191114092513798 gastos médicos y de traslado. Además pide la elevación de la tasa de interés fijada por el sentenciante.

II) La Solución.

En primer lugar debo señalar que conforme ha sido sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos:

258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).

1) Incapacidad sobreviniente.

El sentenciante rechazó el resarcimiento en el entendimiento de que en autos no se acreditó que la incapacidad hallada por la perito designada en el plano físico tenga causa eficiente en el hecho de autos.

El recurrente se queja de ello sosteniendo que de las probanzas aportadas resulta evidente y claro que ha sufrido secuelas dañosas en su aspecto físico como resultado directo del siniestro sufrido, las que han sido constatadas por la perito médica, experta en la materia, entendiendo que no existen razones para apartarse del dictamen oficial.

La Corte Suprema ha señalado que tanto el derecho a una reparación integral -cuyo reconocimiento busca obtener la actora-

como el derecho a la integridad de la persona en su aspecto físico, psíquico y moral y el derecho a la vida que enlaza a los dos primeros, se encuentran reconocidos por el plexo convencional incorporado al Fecha de firma: 15/11/2019 Alta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #16369939#249801945#20191114092513798 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D arto 75, inc. 22, de la Constitución Nacional (conf. arts. I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 3° de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 4°, 5° Y 21 del Pacto de San J. de Costa Rica y 6° del Pacto Internacional dé Derechos Civiles y Políticos; Fallos: 335: 2333) (CSJN del 10/08/2017 en "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa O., S.M. c/ Prevención ART S .A. y otros s/ accidente - inc. y cas.").-

Se ha expedido esta Cámara Civil en el sentido que “la incapacidad sobreviniente comprende, salvo el daño moral y el lucro cesante, todos los supuestos susceptibles de reparación patrimonial, incluso los daños a la salud, a la integridad física y psíquica de la víctima, como así también a su aspecto estético, es decir, la reparación deberá abarcar no sólo el aspecto laborativo, sino también todas las consecuencias que afecten su personalidad íntegramente considerada” (conf. C., sala “M” • 13/09/2010 •

E., M.C. c/ Amarilla, J.R. y otros, La Ley Online; AR/JUR/61637/2010).-

La reparación del daño físico causado debe ser integral, es decir, debe comprender todos los aspectos de la vida de un individuo, dicho de otro modo, debe resarcir las disminuciones que se sufran a consecuencia del evento y que le impidan desarrollar normalmente todas las actividades que el sujeto realizaba, así como también compensar de algún modo las expectativas frustradas.-

En consecuencia, por incapacidad sobreviniente debe entenderse una disminución en la salud, que afecta a la víctima en sus posibilidades tanto laborativas como de relación y que son consecuencia inmediata de la producción del accidente, prologando sus efectos por cierto tiempo o en forma permanente.-

Veamos las pruebas:

Fecha de firma: 15/11/2019 Alta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #16369939#249801945#20191114092513798 Recordemos que en autos se reclamaron los daños y perjuicios sufridos por C.A.B. el día 13 de marzo de 2013 en circunstancias en que viajaba como pasajero en el ómnibus interno 47 de la línea 28 de colectivos de propiedad de la demandada, cuando al llegar a la intersección con las calles Bolivar entre G. y Cochabamba de esta Ciudad, el chofer realizó una maniobra brusca que provocó que el dicente impactara contra el pasamanos del bus.

Como consecuencia del choque manifestó haber sufrido lesiones por las que fue atendido el día del accidente en el Hospital Argerich por “traumatismo de cadera y hombro D.” Requirió

inmovilización (v.fs. 100/2).

A fs. 218/23 obra informe médico realizado por la perito designada Dra. N.E.L. del que surge que el actor le refirió que viajaba de pie en el fondo del colectivo y cuando frena, cayó sobre la puerta y escalera del centro del vehículo, se pega con el parante y golpea hemicuerpo derecho en hombro y cadera, rodilla y tobillos derechos. Que al caer...

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