Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Marzo de 2004, expediente P 84424

PresidenteHitters-de Lázzari-Negri-Roncoroni-Pettigiani
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro condenó a F.M.B. a la pena de cinco años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable del delito de robo calificado por el uso de armas. A.. 166 inc. 2º del Código Penal (v. fs. 267/273).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Defensor Oficial del procesado (v. fs. 279/283 vta.).

Denuncia la errónea aplicación de los arts. 255in fine, 258, 259 y 431 del Código de Procedimiento Penal (según ley 3589 y sus modif.); y 40, 41 y 166 inc. 2º del Código Penal.

Examinados en lo sustancial los argumentos de la queja, opino que el recurso no debe prosperar.

El impugnante considera que el Tribunala quoaplicó erróneamente los arts. 258 y 259 del Código ritual citado al acreditar la autoría de su defendido en el hecho. Al respecto, entiende que los incs. 3, 4, 5, 6 y 7 del art. 259 referido constituyen un impedimento legal insoslayable para la conformación de este medio probatorio. El recurrente, en lo sustancial, intenta controvertir cada uno de los indicios actuados por la Cámara, vertiendo diversas consideraciones sobre los mismos. En tal sentido, manifiesta que los indicios, ya sean valorados individual o conjuntamente, no llegan a conformar la plena prueba indiciaria. Basa su afirmación en que son equívocos; que no hay concordancia entre ellos, ni conexión lógica; que tampoco son suficientemente directos; y, también, que no llegan a demostrar que la única posibilidad sea la responsabilidad penal de B..

Considero que el presente planteo no puede tener una acogida favorable. Ello así, debido a que el impugnante se limita a contraponer a cada indicio los dichos de B., como asimismo, a expresar dogmáticamente los recaudos que debiera reunir la prueba indiciaria con total desvinculación de la conformación probatoria realizada por la Cámara a fs. 268/269. En consecuencia, esta deficiencia en la técnica recursiva no permite que el recurrente logre demostrar la pretendida aplicación errónea -por parte del Tribunala quo- de los arts. 258 y 259 citados, sellándose así la suerte del reclamo.

El Defensor Oficial también se agravia de que la Cámara haya encuadrado el hecho en el art. 166 inc. 2º del Código Penal. Aduce que para la calificación legal es importante el resultado arrojado por la pericia de fs. 25, ya que observa que en la misma si bien se informa que el arma era apta, también surge que ella poseía deficiencias. En consecuencia, y siendo que no se realizó una nueva pericia, sostiene que debe aplicarse el beneficio de la duda encuadrándose al hecho en la figura de robo simple.

Al respecto, estimo que conforme esta Procuración ha venido sosteniendo a partir del dictamen en la causa P. 38.777, del 19/V/1988, “V., M.A. s/ Robo agravado” (criterio que se ha continuado a través de los dictámenes en las causas P. 51.360 del 11/II/1993; P. 54.627 del 19/XII/1994; P. 63.831, P. 63.889 y 64.283, todos de fecha 10/VI/1998; entre otros), no resulta necesario acreditar la ofensividad del arma de fuego empleada en el hecho delictivo a fin de que se configure la agravante prevista en el art. 166 inc. 2º del Código Penal, bastando para ello la simple utilización de la misma. Cuestión esta última que en la presente causa se encuentra firme (v. fs. 267 vta., párrafos cuarto y quinto de la sentencia de Cámara).

Asimismo, cabe agregar que igual criterio ha adoptado V. sobre este asunto, debido a su nueva conformación, a partir de la causa P. 59.812, “M., M.F. s/ Robo calificado”, sent. del 2/V/2002. Entonces, por las razones expuestas, tampoco este planteo resulta procedente. En consecuencia, resulta innecesario abordar el tratamiento de las aducidas violaciones de los arts. 255 y 431 del Código de Procedimiento Penal anterior.

Finalmente, la defensa aduce que la Cámara aplicó erróneamente los arts. 40 y 41 del Código Penal, imponiendo de ese modo un monto de pena excesivo. Manifiesta que no...

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