Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 24 de Octubre de 2019, expediente CAF 006889/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA II 6889/2018 BIZAMA, ALEJANDRO c/ EN - M JUSTICIA - SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de octubre de 2019.- MD Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el actor, agente del Servicio Penitenciario Federal en actividad, promovió demanda contra el Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Servicio Penitenciario Federal), con el objeto de que sean incorporadas al “haber mensual”, como sumas remunerativas y bonificables, las asignaciones derivadas del decreto 243/15 y que, consecuentemente, se le reliquidaran sus haberes y se le abonaran las retroactividades devengadas con más sus intereses y costas (ver fs. 2/13).

  2. Que a fs. 81/82, el Sr. Juez de primera instancia rechazó la excepción de falta de agotamiento de la instancia administrativa opuesta por la demandada, con costas (art. 68 del C.P.C.C.N.).

    Para decidir de ese modo, destacó que los requisitos de admisibilidad de la acción contencioso administrativa previstos en la ley 19.549 no son aplicables en el ámbito de las fuerzas armadas y de seguridad, puesto que la aplicación supletoria de la citada ley a los procedimientos especiales no puede ser extendida a disposiciones restrictivas de derechos (C.S.J.N., “D., Fallos: 329:2886).

    Por último, citó la decisión adoptada por esta S. donde se ponderó que en casos como el de autos la demandada dejó en claro su posición respecto al reclamo incoado al contestar demanda, de manera que la conducta del Estado tornaba ineficaz ese procedimiento anterior a la demanda judicial, en tanto importaba la exigencia de un ritualismo inútil.

  3. Que contra lo decidido, el Estado Nacional apeló a fs. 83 y fundó su recurso a fs. 85/90. Corrido el pertinente traslado, la actora guardó silencio.

    Consideró que el señor juez a quo –al rechazar el planteo de inhabilitación de instancia– interpretó y aplicó en forma incorrecta el precedente “D. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Señaló, en tal sentido, que en dicho precedente se transitó la instancia administrativa previa (se realizazon reclamos en sede administrativa en forma previa), coincidentemente con lo pretendido por su parte en autos; y precisó, además, que la traslación que la Corte Suprema realiza de la doctrina sentada en el precedente referido a los casos de diferencias salariales, lo es respecto de la caducidad del derecho del administrado, transcurrido el plazo que el artículo 25 de la ley 19.549 otorga para acudir en sede judicial a la impugnación...

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