Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Noviembre de 1999, expediente P 61861

PresidenteGhione-San Martín-Pisano-Negri-Salas
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1999
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

Contra la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Junín que revocó la resolución de la instancia anterior y, en consecuencia, no hizo lugar a la prescripción de la acción penal respecto de R.E.B. (arts. 55, 56 y 62 del C.P.) -fs. 163/165- se alza el Sr. Defensor particular del procesado -fs. 173/175 vta.-.

Denuncia aplicación errónea del art. 62 inc. 2º del Código Penal y violación de los arts. 16, 18, 18 y 19 de la Constitución nacional.

En mi opinión, el recurso no puede prosperar.

Los planteos que el apelante esgrime contra la llamada “tesis de la acumulación” para determinar el plazo de prescripción de las acciones penales en caso de concurso real de delitos, encuentran acabada respuesta en lo resuelto por esa Corte en causas P. 36.653 del 3-5-88, P. 35.704 del 28-2-89 y más recientemente en P. 47.840, sentencia del 8-7-97 -a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad- sin que obste a ello la jurisprudencia en contrario del Alto Tribunal de la Nación, toda vez que, como ya lo expresara esta Procuración General, su doctrina legal no resulta vinculante (conf. dictamen en causa P. 44.542 del 15-6-90).

Finalmente, los argumentos de V.E. en torno a este régimen, no afectan, siempre en mi opinión, las normas de índole constitucional que invoca la defensa.

Por lo expuesto, considero que este recurso debe ser rechazado.

La Plata, 18 de setiembre de 1998 -Eduardo Matias De La Cruz

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veinticuatro de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., S.M., P., N., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 61.861, “., R.E.. Robo y hurto de ganado menor”.

A N T E C E D E N T E S

La Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Junín revocó la resolución de primera instancia que declaró la extinción de la acción penal por prescripción respecto de R.E.B. en orden a los delitos de robo y hurto de ganado menor.

El señor defensor particular del imputado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V...

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