Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 30 de Agosto de 2019, expediente COM 022765/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

22765 / 2018 BIZ, G.O. c/ BENITO ROGGIO E HIJOS S.A. Y OTROS s/ORDINARIO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

22765 / 2018 BIZ, G.O. c/ BENITO ROGGIO E HIJOS

S.A. Y OTROS s/ORDINARIO

Juzg. 22 S.. 24 14-13-15

Buenos Aires, 30 de agosto de 2019.-

Y VISTOS:

  1. El actor apeló la resolución de fs.

    1524/1526 en la que la jueza de grado hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por AySA SA.

    Sostuvo el recurso con el memorial de fs.

    1530/1537, que fue contestado a fs. 1539/1545 por la excepcionante.

    A fs. 1553 emitió su dictamen la R.d.M.P.F..

  2. Sucede que C.N.O.S.,B.R. e Hijos S.A., Supercemento S.A.I.C y J.C.C.C.S.,

    como integrantes de una UTE, fueron contratados por AySA

    S.A para la construcción de la planta potabilizadora “Paraná de las Palmas”.

    Para la realización de la obra, la UTE

    Fecha de firma: 30/08/2019 Expte. N° 22765 / 2018 1

    Alta en sistema: 20/11/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    22765 / 2018 BIZ, G.O. c/ BENITO ROGGIO E HIJOS S.A. Y OTROS s/ORDINARIO

    arrendó unos terrenos linderos del actor con la finalidad de instalar allí un obrador.

    Ante el presunto incumplimiento del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, el actor demandó a los integrantes de la UTE por daños y perjuicios, incluyendo a AySA S.A en la demanda imputándole responsabilidad porque habría omitido cumplir con su deber de fiscalización y reclamándole la reparación de cierto daño ambiental y el perjuicio que le ocasionó el hecho de que cierta maquinaria de propiedad de esta sociedad siguió depositada en los lotes arrendados luego de concluido dicho contrato.

    La Magistrada de Primera Instancia se declaró incompetente haciendo lugar a la defensa de AySA

    S.A. Para ello sostuvo, básicamente, la tesis de que la competencia en razón de la materia cede frente a la establecida ratione personae.

    En concreto, afirmó que, como AySA S.A.

    se trata de una sociedad anónima con capital estatal mayoritario, resulta competente para entender en el presente la justicia federal a pesar que la pretensión sea sustancialmente de índole comercial.

    Ahora bien, resulta relevante que AySA

    S.A., que fue creada en la órbita de la secretaría de obras públicas del ministerio de planificación federal por disposición del decreto 304/06, fue formalmente constituida...

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