Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 26 de Octubre de 2020, expediente FLP 008349/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 26 de octubre de 2020.

AUTOS Y VISTOS: este expediente Nº 8349/2019/CA1, S.I.,

caratulado “La Biunda, R.O. c/ ANSeS s/ reajuste de haberes”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº

2 de la ciudad de La Plata;

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada por el recurso de apelación interpuesto por la ANSES,

    contra la sentencia del juez a quo que hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, declaró

    prescriptos los períodos cuya exigibilidad sean anteriores a los dos años de la petición del reajuste de haberes efectuada en sede administrativa; hizo lugar parcialmente a la acción incoada por la parte actora contra la ANSES y ordenó al organismo que proceda al reajuste de su haber previsional de conformidad a las pautas señaladas en el decisorio en el plazo de 120 (ciento veinte) días establecido por la ley 26.153; impuso las costas en el orden causado (art. 21 de la ley 24.463); y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad (fs. 39).

  2. La parte demandada dedujo recurso de apelación (fs.40),

    expresando agravios a fs. 49/57.

    Los agravios de la apelante se refieren a: a) la utilización de un índice salarial inadecuado a los fines previstos en el artículo 24, inciso a), de la Ley N° 24.241,

    solicitando la aplicación del índice RIPTE, dispuesto por la Ley N° 27.260 en el marco del Programa de Reparación Histórica,

    por el Decreto N° 807/2016, por la Resolución ANSES N° 56/2018

    y la Resolución de la Secretaria de la Seguridad Social N°

    6/2016; b) la declaración de inconstitucionalidad de los topes establecidos en las leyes 18.037, 24.241 y 24.463 y c) la imposición de costas a su cargo.

  3. Conforme se desprende de las constancias de autos, el actor obtuvo su beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, con fecha inicial de pago el 09/11/2012 (la cual surge de la documental acompañada).

  4. La ANSES se agravia del índice utilizado para actualizar las remuneraciones del accionante a los fines Fecha de firma: 26/10/2020

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO

    previstos en el artículo 24, inciso a), de la Ley N° 24.241.

    Señala que en el caso “Elliff” la Corte Suprema de Justicia no fijó expresamente la aplicación del Índice de Salarios Básicos de Convenio de la Industria y la Construcción (ISBIC), sino que había sido dispuesto oportunamente por el Tribunal a quo en la sentencia que aquella convalidó. Por el contrario, cuando el Máximo Tribunal debió expedirse en el caso “B.” sobre cuál era el índice más adecuado para la movilidad de los haberes previsionales, se inclinó por el Índice General de Salarios elaborado por el INDEC.

    En tal sentido, solicita la aplicación del índice RIPTE,

    dispuesto por la Ley N° 27.260 en el marco del Programa de Reparación Histórica, por el Decreto N° 807/2016, por la Resolución ANSES N° 56/2018 y la Resolución de la Secretaría de la Seguridad Social N° 6/2016 para calcular el haber mensual de la prestación compensatoria, en virtud...

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