Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Septiembre de 2020, expediente L. 120179

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Torres
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 120.179, "Bitulfo, C.A. contra D., C.J. y otro. Despido", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresS., G., K., T..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Trenque Lauquen acogió parcialmente la acción deducida, imponiendo las costas del modo que especificó (v. fs. 222/233 vta.).

Se interpuso, por la parte demandada, recurso extraordinario de nulidad y, por ambos litigantes, sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (v. fs. 253/258 vta. y 259/263 vta.).

Oído el señor P. General (v. fs. 303/305), dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    En caso negativo:

  2. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 256 vta./258 vta.?

    En su caso:

  3. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 259/263 vta.?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

    1. El tribunal de trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por el señor C.A.B. contra el señor C.J.D. y la señora M.B.J.N., por la que pretendía el cobro de determinadas sumas de dinero en concepto -entre otros rubros- de vacaciones adeudadas, indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva del preaviso y las previstas en los arts. 1 y 2 de la ley 25.323, 80 de la ley 20.744 y 21 de la ley 26.727 (v. vered., fs. 222/225 y sent., fs. 226/233 vta.).

      Para así decidir, valorando la prueba testimonial, juzgó acreditado que el actor trabajó en las temporadas de caza de patos para los demandados en la Estancia Santa Rita, desempeñándose como "guía/coordinador", ello, desde el día 2 de mayo de 1988 hasta el día 4 de mayo de 2012 en que se consideró despedido. En cuanto a la remuneración, tuvo por probado que al momento del distracto ascendió estimativamente a $8.970 mensuales (v. fs. 222/225).

      Precisó que aquellas temporadas en las que trabajó el accionante se extendían aproximadamente desde los días 1 de mayo hasta el 2 de agosto de cada año. Por otro lado, señaló también que ante la negativa de la relación laboral aquel tuvo motivos suficientes para dar por extinguido el contrato (v. fs. 228 y vta.).

      Luego, se abocó el tribunal a encuadrar jurídicamente el vínculo laboral. Tras analizar las posiciones adoptadas en los escritos constitutivos de la litis, sostuvo que al momento del despido ya se encontraba vigente la ley 26.727 que contiene el nuevo Régimen de Trabajo Agrario (B.O., 28-XII-2011); con ello, y ponderando la naturaleza de la actividad desempeñada por el trabajador, juzgó que dicha legislación resultaba aplicable al caso. En el marco de los arts. 18 y 21 de la citada ley y de los hechos acreditados, afirmó que la modalidad contractual que correspondía al demandante era la de "trabajador permanente de prestación discontinua" (v. fs. 228 vta./229 vta.).

      Después de desestimar la excepción de prescripción opuesta por la demandada, hizo lo propio con el reclamo formulado en la demanda por "...días trabajados, sac sobre días trabajados y salarios adeudados" en razón de las imprecisiones que le endilgó al escrito de demanda (v. fs. 230 vta. y 231) y rechazó a su vez lo pretendido con fundamento en la ley 24.013 (v. fs. 231 vta.). En lo tocante a los rubros que declaró procedentes -entre otras, las indemnizaciones derivadas del despido- luego de cuantificarlos, dispuso que a sus sumas se le aplicaran intereses a la tasa "...que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósito a treinta días vigentes en el inicio de cada uno de los periodos comprendidos" (fs. 231 vta. y 232).

      Finalmente, con expreso fundamento en los arts. 19 y 63 de la ley 11.653 y 68 y 71 del Código Procesal C.il y Comercial, aplicó las costas a los demandados por los rubros que prosperaron y al actor por los rechazados (v. fs. 232in fine).

    2. La parte demandada interpone recurso extraordinario de nulidad, en el que denuncia la violación de los arts. 16, 17, 18 y 19 de la Constitución nacional y 44 inc. "e" de la ley 11.653 (v. fs. 253/256 vta.).

      Sostiene que el tribunal de grado omitió abordar dos cuestiones a su criterio esenciales para la resolución de la litis que fueron introducidas al contestar la demanda: aquella que refiere a "la inexistencia de contrato de trabajo con estabilidad" de un lado, y la que alude a la "vigencia de la ley 22.248" del otro, afectando las garantías constitucionales de defensa en juicio y propiedad (v. fs. 255).

      Agrega que no le asiste razón al juzgador en cuanto entendió aplicable al caso la ley 26.727, pues esta entró en vigencia en el mes de diciembre del año 2011, mientras que la última temporada que trabajó el accionante finalizó con anterioridad, el día 2 de agosto del mismo año (v. fs. 255 vta. y 256).

      Desde esa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR