Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 9 de Junio de 2021, expediente CCF 006785/2018/CA002

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº 6.785/2018/CA2 “B., A.

  1. c/ OSOCNA y otro s/ amparo de salud”. Juzgado nº 8. Secretaría nº 16.

    Buenos Aires, 9 de junio de 2021.-

    1. Al escrito presentado por la parte accionante el 15 de mayo de 2021:

      Toda vez que el presentante posee facultades suficientes (cfr.

      poder acompañado en el escrito de inicio), tiénese a la parte actora por desistida del planteo de caducidad opuesto el 8 de marzo de 2021, respecto de los recursos de apelación que se resolverán a continuación.

      Consiguientemente, se imponen las costas originadas en dicha incidencia a la accionante (art. 69 del CPCCN).

      En atención a los trabajos realizados en el incidente de caducidad de segunda instancia desistido el 15 de mayo de 2021, a la carencia de pautas objetivas para la regulación de honorarios en los incidentes –art. 47 de la ley 27.423 observado por el decreto 1077/17-, se debe tener en cuenta la extensión y calidad jurídica de la labor profesional desarrollada de acuerdo a los parámetros del art. 16, como así también el carácter invocado -art 20-;

      por lo que se fijan los honorarios del letrado apoderado de OSDE, doctor C.I.B. -por el escrito presentado el 6/4/2021-, doctor J.R.A., letrado apoderado de OSOCNA -por el escrito presentado el 7/4/2021-, en 1 UMA, para cada uno –equivalente a $4.152- (art. 30 de la ley 27.423, Ac. CSJN 7/21).

    2. VISTO: Los recursos de apelación interpuestos por OSDE el 29 de octubre de 2020) y por OSOCNA el 30 de octubre de 2020, contra la sentencia del 23 de octubre de 2020, cuyos traslados fueron contestados por la actora el 12 de febrero de 2021.

      CONSIDERANDO:

      I.V. de los doctores R.G.R. y F.A.U.F. de firma: 09/06/2021

      Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

      1. El 9 de agosto de 2018 la señora A.I.B. inició la presente acción de amparo contra la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) con el objeto de que mantuvieran –a ella y a su hijo, L.T.B.–por derivación de aportes- la afiliación en el Plan 310.

        Dijo haber comunicado a las accionadas –vía cartas documento del 12 de julio de 2018- su voluntad de mantener la afiliación luego de jubilarse, beneficio que obtuvo el 18 de junio de 2018, la que fue rechazada en los términos que lucen de las misivas de fecha 18 y 26 de julio de 2018

        (cfr. fs. 7 y 8).

        El 15 de agosto de 2018 se hizo lugar a la medida cautelar peticionada en el escrito de inicio, la que fue confirmada por este Tribunal al declarar desierto el recurso de apelación de la demandada (ver resolución del 29 de noviembre de 2018)

      2. Encontrándose las actuaciones para dictar sentencia, el magistrado de la anterior instancia hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y condenó a la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a...

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