Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Julio de 2014, expediente Rp 118060

PresidenteGenoud-Hitters-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°1105

P. 118.060.- “Bitalone, R.A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa N° 42.202 del Tribunal de Casación Penal, Sala I”.

///PLATA, 2 de julio de 2014.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 118.060, caratulada: “B., R.A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa Nº 42.202 del Tribunal de Casación Penal, S.I.”,

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante pronunciamiento dictado el 21 de mayo de 2012, rechazó -en lo que aquí interesa destacar- el recurso homónimo interpuesto por la defensa de R.A.B. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 3 del Departamento Judicial Mar del Plata, que lo había condenado a la pena de ocho años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, más la declaración de reincidencia por segunda vez, por resultar autor penalmente responsable del delito de robo agravado por su comisión en poblado y en banda y por el uso de armas cuya aptitud para el disparo fue comprobada (fs. 47/50).

  2. Frente a lo así resuelto, el señor defensor particular del nombrado -doctor L.A.T.- dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 86/96).

    En primer lugar, denunció la inobservancia del art. 373, en virtud del art. 210 y del art. 3 del C.P.P., al valorar el Tribunal juzgador la prueba considerada de cargo para tener por cierta y determinada la adecuación típica (fs. 87 vta.). Explicó que “la resolución atacada no resulta adecuadamente fundada respecto a la interpretación que debió dársele a los medios probatorios recolectados en la investigación, toda vez que desde el comienzo hay falta de elementos de convicción…” (fs. 88). Agregó que “la voluntad de los jueces está viciada por no contar con elementos psicológicos coherentes que desemboquen en una solución lógica al caso en cuestión, condenando con una agravante de dudosa existencia” (fs. cit. y vta.). Alegó la orfandad probatoria en relación a la consumación del delito investigado y concluyó que toda medida a adoptarse vinculada a la libertad de un ciudadano debe dictarse existiendo indicios suficientes o pruebas de cargo que sindiquen al autor y reafirmen la existencia del cuerpo del delito (fs. 88 vta.).

    En segundo término, postuló la inobservancia del art. 1° del C.P.P. y del principio in dubio pro reo (fs. 89). Sostuvo que en virtud del principio de inocencia, el Estado sólo puede condenar a un...

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