Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 24 de Noviembre de 2020

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita850/20
Número de CUIJ21 - 3702841 - 7

AyS, T 302 p 463/468

En la Provincia de Santa Fe, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil veinte los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., R.H.F. y E.G.S. con la Presidencia de su titular doctor R.F.G. a efectos de dictar sentencia en los autos caratulados "BISUTTI, DANIEL contra CELSUR LOGÍSTICA SA Y OTROS - SENT. ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- (CUIJ 21-03702841-7) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (EXPTE. C.S.J. CUIJ NRO. 21-03702841-7)". Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores S., G., E. y F..

A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- el señor Ministro doctor S. dijo:

  1. Surge de las constancias de autos -en lo que es de estricto interés al caso- que el señor D.B. promovió demanda laboral contra Celsur Logística S.A. y contra la aseguradora La Caja ART S.A., a raíz de haber sido despedido el día 31 de agosto de 2009, según afirmó, por padecer una enfermedad originada en causas laborales, la que le provocó una incapacidad parcial y permanente.

    Ambas accionadas comparecieron y contestaron la demanda. En fecha 5 de octubre de 2015 la Jueza de Primera Instancia en lo Laboral de la Octava Nominación de la ciudad de Rosario resolvió rechazar la demanda con costas a la parte actora.

    Recurrido tal decisorio, la Sala Primera de la Cámara de Apelación decidió desestimar el recurso de nulidad deducido por la accionante y receptar parcialmente el de apelación. En consecuencia, condenó a la Caja ART S.A. a abonar a la actora (cónyuge del trabajador fallecido e hijas menores cuya representación legal es ejercida por su madre) los rubros receptados por el monto que surja de la planilla a practicarse de conformidad con las pautas fijadas en los considerandos, con más los intereses estipulados, confirmándola en lo demás. A su vez, declaró la inconstitucionalidad del artículo 12, apartado 1, de la ley 24557, y determinó que se debía tomar a los fines de cuantificar la indemnización debida el salario que cobraría un trabajador de igual categoría y convenio que el actor a la fecha del Acuerdo.

  2. Contra dicho pronunciamiento interpuso la Aseguradora recurso de inconstitucionalidad con fundamento en el supuesto previsto en el artículo 1ro., inciso 3ro., de la ley 7055.

    En el punto que estrictamente nos convoca en esta oportunidad, la compareciente aduce arbitrariedad normativa en cuanto la Sala declara la...

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