Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 6 de Junio de 2019, expediente CAF 034429/2017/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II EXPTE 34.429/2017 “BISTOCO, V.G. c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”
Buenos Aires, de junio de 2019.- MA VISTOS
Y CONSIDERANDO:
-
Que a fs. 55/58, la Sra. Magistrada de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por la parte actora -personal de la Policía Federal Argentina- respecto de las asignaciones previstas por el decreto 2140/13 y su modificatorio, ordenando al Estado Nacional a incorporarlas al haber mensual con carácter remunerativo y bonificable, debiendo abonar el retroactivo devengado por lo percibido en menos desde los 2 (dos) años anteriores a la fecha de interposición del reclamo administrativo y hasta la fecha en que fueron derogados los suplementos creados por el decreto 2140/13, más los intereses equivalentes a la tasa de interés pasiva.
Asimismo, en caso que el actor haya sido transferido a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, la liquidación deberá practicarse hasta la fecha de su efectivo traspaso a la nueva fuerza.
Por último, distribuyó las costas en el orden causado.
-
Que contra tal resolución apeló la demandada a fs. 60/62 vta., expresó agravios a fs. 66/69, habiendo su contraria contestado traslado a fs. 72/76.
Se agravió de que se ordenara la incorporación con carácter “remunerativo y bonificable” a los haberes de la parte actora del incremento creado por el decreto 2140/13.
Además, manifestó que en función del decreto 380/17, publicado en el Boletín Oficial el 31 de mayo de 2017, quedaron sin efecto los suplementos establecidos por el decreto 2140/13.
Por último, solicitó que se sostenga la imposición de costas en el orden causado.
-
Que en punto al planteo formulado respecto del decreto 2140/13 cabe señalar que el mismo sustituyó el artículo 396 ter de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el decreto 1866/83 y sus modificatorios, por el siguiente texto:
[e]l suplemento particular ‘Servicio Externo Uniformado’, de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá mensualmente el personal destinado en las distintas Comisarías al que se le asignare servicios de cuarto que deban cumplimentarse vistiendo uniforme y el personal de Fecha de firma: 06/06/2019 Alta en sistema: 12/06/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #29961847#235827040#20190605151752456 brigada de dichas Comisarías. También lo percibirá el personal que preste servicio externo uniformado con destino en la División COMISARIA DEL TURISTA de la DIRECCIÓN GENERAL DE COMISARÍAS; en la DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS FEDERALES MOTORIZADOS; en los Departamentos CUERPO GUARDIA...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba