Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 30 de Marzo de 2016, expediente FCB 054020030/2008/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Expte. N° FCB 54020030/2008 AUTOS: “BISTACCO PEDRO PIO c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”

doba, 30 de Marzo de dos mil dieciséis.-

Y VITOS:

Estos autos caratulados: “BISTACCO, PEDRO PIO c/ ANSES-

EJECUCION PREVISIONAL” (Expte N° 54020030/2008), venidos a conocimiento del tribunal en virtud de lo resuelto por la Corte suprema de Justicia de la Nación el día 6 de Octubre de 2015 en autos “C.M., R. c/ ANSES s/ incidente”.

Y CONSIDERANDO:

  1. En forma previa, es necesario poner de manifiesto que con fecha 29 de Octubre de 2010 la C.F.S.S. dictó la Resolución N° 81109 como consta a fs. 84. Lo que dio lugar a que el actor inicie a fs. 91/92 la ejecución de la sentencia, aspecto este que fue rechazado por el Organismo demandado a través del planteo efectuado a fs. 95/97. A fs.

    102/1102 vta. se agrego la planilla que fue impugnada por el A.N.S.E.S, en los términos del escrito incorporado a fs. 107/108.

    La cuestión planteada fue zanjada por el juez de grado en la Resolución N°

    69 dictada con fecha 9 de Agosto de 2012 (fs. 113/115 vta.) en el que se aprueba la liquidación formulada. Una vez sustanciada la apelación articulada por el demandado, el juez de grado dictó el decreto de fecha 16 de Octubre de 2012 en el que a fs. 135 se fija el haber previsional y se ordena trabar embargo por la suma a la que asciende la retroactividad fijada. Lo hasta aquí expuesto debe relacionarse con el hecho que, en las presentes actuaciones se concedió el recurso de queja planteado por el apoderado del demandado, en contra del proveído de fecha 10 de Setiembre de 2012.

    Ahora bien, la cuestión aquí propuesta debe ser analizada bajo la órbita de los dispuesto por la Corte suprema de Justicia de la Nación en el considerando 18 de la causa “P.” en el que, textualmente, se dispone que “..el desplazamiento de la competencia será de aplicación inmediata, alcanzado inclusive a todos los asuntos radicadazos ante la Cámara Federal de la Seguridad Social o con recurso de apelación ya concedido, con excepción de aquellos en los que hubiesen dictado actos típicamente jurisdiccionales antes del 30 de Abril de 2014..”. En consonancia con lo allí establecido la C.S.J.N. dictó la Acordada N° 14 con fecha 6 de Mayo de 2014 en la que se dispuso con el alcance del citado considerando 18) que la Cámara de Seguridad Social dejara de Fecha de firma: 30/03/2016 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA...

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