Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 24 de Septiembre de 2021, expediente FRO 041210/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la S. “B” integrada, los expedientes FRO 41210/2019 “BISSOLATTI, H. c/ ANSES s/REAJUSTES

VARIOS”, FRO 19013/2017 “MULLER, HORACIO C/ ANSES

S/REAJUSTES VARIOS”, FRO 21202/2016 “MANSILLA, EVA C/ ANSES

S/REAJUSTES VARIOS”, FRO 11253/2017 “FERNANDEZ, LILIANA C/

ANSES S/REAJUSTE DE HABERES” (del Juzgado Federal Nro. 1 y 2

de la ciudad de Rosario).

Vinieron los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la demandada, quien se agravió del índice dispuesto para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial, y solicitó la aplicación del índice combinado previsto al efecto en la ley 27.260, el decreto 807/2016 y Resolución ANSeS 56/2018, en cuanto refleja la evolución del Índice Nivel General de Remuneraciones (INGR) y del índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

Se quejó de la aplicación del precedente de la C.SJ.N.

M., S.

para el computo de los servicios autónomos.

Planteó la validez constitucional de los topes, en tanto la fijación de los mismos a los haberes previsionales, se basa en el principio de solidaridad, ya que tienden a asegurar una más justa y equitativa distribución de los ingresos, priorizando la situación de aquellos que se encuentran en desventaja, al asegurarles un haber mínimo garantizado.

En relación al tratamiento de la Prestación Básica Universal, cuestionó la aplicación del precedente "Q." de la CSJN,

atento la fecha de adquisición del derecho de la actora. Reiteró la reserva del Caso Federal.

Y considerando que:

Fecha de firma: 24/09/2021

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

  1. ) Ingresando al estudio de la queja de la accionada en la cual solicita que se remplace el ISBIC por el RIPTE, en consonancia con lo dispuesto en la ley 27.260, el decreto 807/2016 y Resolución ANSeS

    56/2018, los planteos efectuados, guardan analogía con lo resuelto por esta S., en los autos caratulados FRO 17753/2016 caratulado “GEREZ, J.O. c/ ANSES s/ Reajuste de Haberes”, resueltos mediante Acuerdo del 27 de noviembre de 2018, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente al caso, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal (ver...

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