Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 9 de Agosto de 2016, expediente CIV 080873/1997/CA002

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 80.873/1997 (J. 35)

Autos: “B.L., J.C. c.P. o Palazzo de Scasse-

rra, M.H. s/ Ejecución hipotecaria”

Buenos Aires, agosto 9 de 2016.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las providencias simples o de mero trámite suscriptas por el prosecretario administrativo o el secretario pueden ser impugnadas ante el juez dentro del plazo de tres (3) días. No procede a su respecto la apelación directa, entre otras razones, porque mientras que el juez no las haga suyas no causan gravamen irreparable, requisito exigido por el art. 242 del Código Procesal. Una vez que el juez se pronuncia a pedido de parte, entonces, la decisión que la mantiene o modifica es apelable si concurren los recaudos generales para la concesión del re-

    curso (F., S.C. y Y., C.D., Código Procesal Civil y Comercial, E.. Astrea, 3ª edición actualizada y ampliada, 1989, Tº 1, pág. 303, núm. 7; C., E.A., Código Procesal Civil y Co-

    mercial de la Nación, dirigido por Elena

  2. Highton y B.A.A.-

    reán, E.. H., 2004, T° 1, pág. 594, núm. 2).

    Desde esta perspectiva, por más que se considere -para que la interpretación del asunto guarde coherencia con lo dispuesto por el artículo 38 ter del Código Procesal- que al resolver del modo que lo hizo a fs. 326/327 el a quo ha venido a ratificar el cuestionado decreto de fs. 319 vta. suscripto por el S. del juzgado actuante, es claro que no correspondía en ese mismo acto conceder el recurso de apelación subsidiariamente deducido en el apartado 3 de fs. 322 vta.

    De todos modos, es de destacar que aun cuando se soslaye esta formal observación, la solución del caso no podría ser distinta de la propiciada en la instancia de grado.

    En efecto, el 16 de mayo de 2016 la ejecutada presentó el me-

    morial de agravios correspondiente al recurso de apelación que in-

    Fecha de firma: 09/08/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #14156126#158783964#20160805112304637 terpuso a fs. 310 contra la resolución de fs. 283/284 (fs. 314/315). El despacho que mereció esa presentación -suscripto el 18 de mayo de 2016 y notificado ministerio legis el 20 de ese mes y año- le hizo sa-

    ber que debía adjuntar copia digitalizada de aquélla (fs. 316), y según resulta del sistema informático -gestión integral de expedientes judi-

    ciales Lex 100- tal copia fue incorporada el 24 de mayo de 2016, a las 16:42 horas.

    De ahí que si bien el nuevo proveído dictado a fs. 319 vta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR