Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 15 de Julio de 2016, expediente FSM 063003887/2010/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 63003887/2010/CA1, Orden Nº

13.555 “BISKUPOVIC, MIRKO c/ ANSES s/

REAJUSTES VARIOS” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - SENTENCIA En San Martín, a los 15 días del mes de julio de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “BISKUPOVIC, MIRKO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo, La Dra. L.B.S. dijo:

  1. Ambas partes apelan la sentencia. La accionada se queja porque en el pronunciamiento en crisis se dispuso determinar la movilidad del haber del accionante de acuerdo al criterio sustentado en el fallo “B., A.V. c/ ANSeS s/ reajustes varios” en un beneficio otorgado al amparo de la ley 24.241. También se agravia por la movilidad dispuesta para el período posterior a diciembre de 2006 y hasta la sanción de la ley 26.417 y, porque se declara la inconstitucionalidad del Art. 7 -Inc. 2- de la ley 24.463.

    Para avalar su postura, cita doctrina y jurisprudencia.

    Finalmente, ratifica la reserva del caso federal.

    Por su parte, las quejas de la parte actora –en definitiva- giran en torno a la redeterminación del haber inicial (PBU, PC y PAP) y, por lo dispuesto respecto a las costas. Asimismo, solicita se declare Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: L.B.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.C., SECRETARIO DE CAMARA #26829599#157187841#20160801112149786 la inaplicabilidad del Art. 9 de la ley 24.463 y del precedente “V.”, como también la inconstitucionalidad del índice del anexo de la ley 26.417. Por último, se agravia por lo dispuesto con relación a los servicios autónomos y a los intereses.

    Para fundamentar su posición, cita doctrina y jurisprudencia.

  2. Los primeros dos agravios de la parte accionante, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta S. en la causa 63003643/10 “A., A.D. c/ A.N.SE.S s/ reajustes varios”, del 12/06/15, donde el Tribunal dispuso seguir los lineamientos establecidos por la Corte Federal en los antecedentes “Q.”, “Elliff” y “B.”. En razón de ello, corresponde -en lo pertinente y por razones de economía procesal- remitir brevitatis causae a los fundamentos allí vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie. Asimismo, se hace saber a los letrados que el texto del pronunciamiento citado ut supra puede ser consultado en la página de Internet www.cij.gov.ar.

    En consecuencia, se rechazan las protestas.

  3. Cabe resaltar que una de las exigencias necesarias para la procedencia del remedio procesal intentado –apelación- es la existencia de un menoscabo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR