Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 29 de Noviembre de 2019, expediente CIV 054414/2018

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 54414/2018. B., BETTY ELBA c/ CHAPARRO, MACARENA Y OTROS s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO Buenos Aires, 29 de noviembre de 2019.- RM fs. 93 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto contra lo resuelto a fojas 50/1 que rechazó el planteo de nulidad incoado por la parte demandada por derecho propio y en representación de su hijo menor de edad.

    A fojas 46/49 se presentó la parte demandada por su propio derecho y en representación de su hijo menor de edad D. E.D., planteando la nulidad de todo lo actuado a partir del 28 de agosto de 2018.

    De las constancias obrantes en autos surge que mediante las cédulas que obran a fojas 24/25 se notificó la demanda a M.C. y a subinquilinos y/u ocupantes.

    Las cedulas mencionadas “ut supra” fueron recibidas el 17 de octubre de 2018 por la demandada M.C., quien firmó y acreditó su identidad con DNI.

    36.687.722, tal como consta a fojas 25 y 25 vuelta.

    La demandada al plantear la nulidad se limita a señalar que tomó conocimiento de la demanda de desalojo el día 21 de febrero de 2019, pero ello no deja de ser una mera manifestación unilateral, puesto que no acreditó de manera alguna la forma en que se anotició de la existencia del proceso.

    La declaración de nulidad del acto procesal irregular no resulta procedente si el mismo ha sido consentido, aunque fuese tácitamente, por la parte interesada en la declaración, consentimiento que se presume cuando no se promueve Fecha de firma: 29/11/2019 Alta en sistema: 10/12/2019 Firmado por: C.KIPER, L.. ABREUT DE BEGHER, Jueces de Camara #32421298#250973911#20191128082103246 el respectivo incidente de nulidad dentro de los cinco días subsiguientes al conocimiento del acto. Tal situación acontece en autos como bien lo resolvió el magistrado de grado en el decisorio apelado.

    Al respecto esta S. tiene dicho que todo tipo de irregularidad procesal es susceptible de convalidarse mediante el consentimiento expreso o presunto de la parte a quien ella perjudica y, por lo tanto, en el supuesto de no reclamarse la nulidad de acuerdo con las formas y dentro de los plazos que la ley de rito impone, corresponde presumir que el defecto, no ocasiona perjuicio y que la parte ha renunciado a la impugnación convalidando de tal manera el vicio que afectaba el acto. (cfr. Esta S. autos: “Carrera Andreza c/ Sol S.A. Transporte y Turismo y otros s/ Daños y...

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