Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 20 de Septiembre de 2017, expediente CNT 057925/2011/CA003

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 70014 SALA VI Expediente Nro.: CNT 57925/2011 (Juzg. N°48)

AUTOS: “BISIGNANO, SALVADOR VIRGILIO Y OTROS C/ TELECOM ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ OTROS RECLAMOS – PART. ACCIONARADO OBRERO”

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2017.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda incoada por JULIO C.M., SALVADOR V.B., J.C.M., C.M.G., E.A.N. y CARLOS ALBERTO SOSA contra TELECOM ARGENTINA S.A. y; rechazó el reclamo interpuesto por S.D.A., W.C., R.P.M., F.A.M., C.H.P., M.A.R. y LUIS BLUMÍN contra aquélla accionada, se agravia la parte actora a tenor del memorial Fecha de firma: 20/09/2017 Alta en sistema: 22/09/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19839966#182283632#20170920124804645 obrante a fs.249/260, que mereció la réplica de la demandada a fs.262/266.

A su vez, la parte actora apela por elevados los honorarios regulados en grado a la representación letrada de la parte demandada y al perito contador. Por su parte, la letrada apoderada de la accionante cuestiona los suyos por reducidos (ver fs. 259vta.).

En primer término, analizaré la queja de la parte actora (puntualmente de S.D.A., W.C., R.P.M., F.A.M., C.H.P., M.A.R. y L.B.) quien, en concreto, cuestiona que el Magistrado de grado, al analizar el derecho que les asiste a percibir los bonos de participación en las ganancias contemplados en el art. 29 de la Ley 23.696, como empleados de la empresa demandada TELECOM ARGENTINA S.A., juzgó que “…cabe aclarar que el citado convenio fue suscripto el 29 de diciembre de 1992 lo que impide que progresen las pretensiones patrimoniales esgrimidas por S.D.A. –ingresó en junio de 2000-, W.C. –ingresó en octubre de 1995-, R.P.M. –ingresó en julio de 2000-, F.A.M.- ingresó en octubre de 1994-, C.H.P. –ingresó en agosto de 2007-, M.A.R. –ingresó en abril de 2001-, y L.B. –

ingresó en junio de 2000 (ver pericia contable, fs. 233vta./4)

…”. Al respecto, la apelante plantea que los bonos de referencia le...

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