BISGARRA SANTOS OSVALDO Y OTROS c/ REDONDO SEBASTIAN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Número de expediente | CIV 102183/2011/CA001 |
Fecha | 07 Junio 2018 |
Número de registro | 206988104 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J EXPTE. N° 102183/2011, “BISGARRA SANTOS OSVALDO Y OTROS c/ REDONDO SEBASTIAN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)” JUZG N° 31 Buenos Aires, a los 07 días del mes de junio de 2018, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “BISGARRA SANTOS OSVALDO Y OTROS c/ REDONDO SEBASTIAN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”
La Dra. B.A.V. dijo:
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- Contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 407/411 vta. se alza el accionante y expresa agravios los agravios agregados a fs. 431/433 que su contraparte contesta a fs. 435/436.
El apelante se limita a impugnar el fallo en crisis por considerar que no fue adecuadamente ponderada la prueba pericial mecánica, la que reputa apoyada en meras suposiciones y en opiniones personales sin fundamento técnico.
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- Comienzo por señalar que el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por ley 26.994, contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad” de la ley.
Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.
Por ello, corresponde ponderar que en el caso sub examine se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado constituida conforme a la ley anterior, y también las consecuencias que emanan de ella, por lo que al haber nacido al amparo de tal legislación, es en definitiva la que se aplica.
Fecha de firma: 07/06/2018 Alta en sistema: 11/06/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #12071018#206988104#20180605142625002 3.1.- La presentación a despacho no reúne siquiera mínimamente los requisitos exigidos por la norma adjetiva en los arts. 265/266 CPCCN, pues las mismas alegaciones que practica el actor no se orientan a desvirtuar las bases a partir de las que se rechazó su acción reparatoria, pero igualmente me adentraré
en su estudio y decisión.
Al respecto y en grado de adelanto, considero que la confirmación del fallo apelado es la solución que se impone.
3.2.- En efecto, aquí se impone recordar por lo pronto que la prueba de la relación causal, cuando menos en su fase primaria o puramente material, incumbe a su pretensor, lo que resulta una simple aplicación del principio que fluye de la citada norma adjetiva (Brebbia, R., H...
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