Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 23 de Octubre de 2018, expediente CNT 007242/2011/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 7242/2011 - BISFORO O.R. c/ MASTERFOODS ARGENTINA LTD Y OTROS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 23 de octubre de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I - La sentencia de grado anterior, mediante la cual se admitió el reclamo, es apelada por las partes según los términos de fs. 928/929; 931/932; 933/940; 941/950 y 959/960, que fueron replicados a fs.

952/953; 954/959; 956/vta.; 957/vta.; 962/vta. y 967/vta.

II - En cuanto a las quejas antes mencionadas, atento que versan sobre cuestiones conexas, me expediré en forma conjunta a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

Al respecto, observo que los argumentos que exponen la demandada y las aseguradoras para sustentar sus posturas, carecen de trascendencia para modificar el resultado plasmado en el fallo apelado.

Ello, por cuanto no se cuestiona debidamente la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la L.R.T. efectuada en dicho pronunciamiento, al considerarse que el impedimento de acceso a una reparación en el marco del derecho civil resulta violatoria de los derechos y garantías de la Constitución Nacional, por cuanto tal norma impone una discriminación negativa al trabajador en relación con los demás ciudadanos comunes que pueden accionar por esa vía. Sin perjuicio además de resultar violatorio el precitado artículo de los elementales principios del derecho del trabajo. Para lo cual la magistrada que me precede se sustentó en la doctrina que al efecto expusiera el máximo tribunal del país en el precedente “A.” (sentencia del 21 de septiembre de 2004), todo lo cual aparece soslayado por la recurrente.

Fecha de firma: 23/10/2018 Alta en sistema: 24/10/2018 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20859539#219679154#20181023122209724 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Sólo a mayor abundamiento, destaco que en dicho pronunciamiento y otros posteriores –casos éstos en los que fijaron sus posturas sobre el tema los jueces del máximo Tribunal que no habían intervenido en “A.” (“D., T.F. c/ Vaspia S.A.”, sentencia del 7 de marzo de 2006; “P. c/ Aipaa S.A.” y “Avila Juchani c/ Decsa S.R.L.”, sentencias del 28 de marzo de 2006; Fallos: 327:3753)- se descalificó, mediante votos concurrentes cuya doctrina resulta aplicable al “sub examine”, la disposición del art. 39, ap. 1 de la ley 24.557 en cuanto veda al trabajador –o sus derechohabientes- la posibilidad de reclamar con fundamento en el derecho civil, entendido este último como expresión del principio general de responsabilidad que emana fundamentalmente del art. 19 de la Constitución Nacional. En consecuencia, y por aplicación de la mencionada doctrina del Alto Tribunal, debe partirse de la base de la posibilidad de reclamar como lo hizo la actora en el presente caso.

Así, los términos en que se pronunciaron los jueces de la Corte mediante opiniones concurrentes en dichas causas conducen inexorablemente a que, en el presente caso, de acuerdo con las circunstancias que quedaron plasmadas en diversas constancias de la causa corresponda mantener la declaración de invalidez de la aludida norma de la ley 24.557, habida cuenta del menoscabo sustancial al derecho indemnizatorio de la actora que implicaría cercenarle la posibilidad de obtener un resarcimiento basado en normas civiles. Basta remitirse a los fundamentos reiteradamente expuestos por el máximo Tribunal Nacional para llegar a esa conclusión en el “sub lite”.

Sentado ello, corresponde que me expida respecto del porcentaje de incapacidad otorgado al demandante de conformidad con los fundamentos expuestos en la prueba pericial médica, observando al respecto que tampoco las apelantes aciertan en cuestionar debidamente tal pericia.

En efecto, de los argumentos que exponen sólo se evidencian meras discrepancias subjetivas, pues la lectura de dicha prueba pericial ilustra claramente que Fecha de firma: 23/10/2018 Alta en sistema: 24/10/2018 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20859539#219679154#20181023122209724 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX la pérdida de tres falanges de la mano derecha del actor –a saber es diestro-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR