Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 14 de Febrero de 2022, expediente CIV 098254/2019/CA002
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
98254/2019
BISCHOF, M. c/ ORTIGOZA, N. Y OTRO s/COBRO
DE SUMAS DE DINERO
Buenos Aires, 14 de febrero de 2022.- FLB/RM/vis AUTOS Y VISTOS:
Las presentes actuaciones fueron elevadas al acuerdo de Sala a fin de examinar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la providencia dictada el 20 de octubre de 2021, que difirió el tratamiento de los puntos 2.1 y IV del escrito de fecha 13 de septiembre de 2021, vinculados con la reconvención por rendición de cuentas opuesta por la demandada en la oportunidad de contestar la demanda para la oportunidad en que se dicte sentencia.
La recurrente se limita a disentir con lo resuelto por el Sr.
Juez “a-quo”, pero no realiza una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que considere que no se ajusta a derecho y a las constancias obrantes en autos.
En efecto, la parte actora se limita a manifestar en forma genérica el supuesto agravio que le ocasiona la providencia recurrida que difirió para la oportunidad en que se dicte sentencia el examen de los puntos 2.1 y IV del escrito de fecha 13 de septiembre de 2021,
vinculados con la reconvención por rendición de cuentas opuesta por la demandada en la oportunidad de contestar la demanda.
La expresión de agravios no es una simple fórmula carente de sentido. Constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante estime equivocadas. (arg. art.
265, Cod. P..). De ahí, que deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que motiven la decisión del "a quo", mediante la Fecha de firma: 14/02/2022
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
exposición de circunstancias jurídicas por las cuales se considere erróneo el pronunciamiento impugnado.-
La ley requiere así, con la finalidad de mantener el debate en un plano intelectual antes que verbal, que la crítica dirigida a la sentencia sea concreta, lo cual significa que el recurrente debe seleccionar del discurso del magistrado aquel argumento que constituya estrictamente la idea dirimente y que forme la base lógica de la decisión. Efectuada esa labor de comprensión, incumbe luego al interesado la tarea de señalar cual es el punto del desarrollo argumental resulta equivocado en sus referencias fácticas o en su interpretación...
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