Sentencia de Sala B, 30 de Diciembre de 2013, expediente FRO 094005156/2012

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2013
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación N° 380 /13-P/int. Rosario, 30 de diciembre de 2013.-

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 94005156/2012 “BISCARRA, L.E. s/ art. 145 ter. CP” (del Juzgado Federal N° 4 de la ciudad de Rosario), del que resulta que:

Se ingresan los autos a estudio en virtud del recurso de casación interpuesto por el F. General Dr. C.M.P. (fs. 1071/1081 y vta.), contra el punto I) de la Resolución Nro. 343/13-P/Int. (fs. 1056/1060 y vta.), por la cual este Tribunal, confirmó la resolución n° 554/12 obrante a fs. 1022/1025 vta. en cuanto dispuso declarar la incompetencia material del Juzgado Federal nro. 4 asignándola al Juzgado de Instrucción en turno de la ciudad de Melincué

para la investigación de los hechos correspondientes a esa jurisdicción que pudieran encuadrar en delitos de competencia ordinaria.

Dispuesto el pase de las actuaciones al Acuerdo (fs. 1082), quedaron los presentes en condiciones de resolver.

Y Considerando que:

  1. ) En primer lugar, corresponde analizar la admisibilidad del recurso intentado a la luz del cumplimiento de los requisitos formales por parte del recurrente.

    El recurso ha sido interpuesto en término, por parte de quien tiene legitimación para recurrir y ante el Tribunal que dictó la resolución impugnada. El escrito de recurso se aprecia autosuficiente en tanto contiene un detalle de las principales circunstancias del caso y expresa cuál es la solución que se pretende.

  2. ) El F. General manifiesta que la resolución en crisis es equiparable a sentencia definitiva en los términos del art. 457 del CPPN en tanto se encuentra involucrada la garantía del juez natural, dependiendo la validez del proceso del acierto de la decisión adoptada. Añade que la declaración de incompetencia material de la justicia federal imposibilita de manera real y concreta la continuación de las actuaciones, por cuanto producirá la nulidad de los actos de acuerdo a lo normado por el art. 36 del CPPN. Señala que lo decidido cierra 2 definitivamente el camino a la imputación, aún cuando formalmente no se resuelva el sobreseimiento de los imputados.

    Alega que también se equipara a sentencia definitiva en tanto el pronunciamiento en cuestión le causa a su parte un gravamen actual y de imposible o insuficiente reparación ulterior, toda vez que contrariamente a lo resuelto, los hechos acaecidos en Melincué que fueron objeto de investigación en los presentes encuadran incuestionablemente en el delito de trata de...

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