Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Abril de 2021, expediente CNT 015225/2017/CA002
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 76.488
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 15225/2017
(Juzg. Nº 23)
AUTOS: “BISCARO REYNA MABEL C/ PROVINCIA ART S.A. S/
ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”
Buenos Aires, 28 de Abril de 2021.-
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V. a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR C.P. DIJO:
La actora cuestiona los intereses fijados como accesorio del crédito, mientras que su letrado y el perito médico persiguen la elevación de sus emolumentos profesionales.
El recurso del trabajador debe declararse mal concedido por cuanto el monto de condena –esto es $ 55.137,42- resulta inferior al autorizado por el legislador para posibilitar la revisión judicial de lo actuado (art. 106 de la LCT) y siendo que el único agravio del trabajador se refiere a la condena en concepto de accesorios de tal crédito se impone respetar del mismo principio. Cabe aclarar, en tal sentido que, en principio, los intereses –fruto de la privación de un capital–
Fecha de firma: 28/04/2021
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
no son computables al momento de establecer el valor del litigio ante la alzada (ver art. 242, CPN; G.,
Procedimiento laboral
, p. 333; C.. Sala II, 25/4/17, “Real c/Stone Color SRL”; íd. 28/11/18, “R.c. General Belgrano”, DT 2019-4-894; S.I., 23/8/17, “Dipaqua c/Consultores Asoc. Econtrans SA”; S.V., 31/8/16, “Acuña c/
Vidogar Construcciones SA”, B.. 364; S.X., 12/8/16,
Santiago c/ART Liderar SA
, B.. 364).
En cuanto a los honorarios impugnados –revisables por imperio del art. 107 de la LO- cabe su confirmatorio por ser los regulados equitativos a la luz de las características del proceso laboral y la naturaleza de la cuestión litigiosa (art.
38, LO).
Por ello entiendo corresponde: 1) Declarar mal concedido el recurso interpuesto por la actora; 2) Confirmar los honorarios regulados; 3) Sin costas en la alzada atento la falta de controversia y por no haber actuación profesional útil.
EL DOCTOR L.A.R. DIJO:
Que adhiero al voto que antecede.
Por lo que...
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