Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 14 de Febrero de 2012, expediente 6.681/2010

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2012

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación Sala B

Expediente n° 6681/2010 - "BIS AY SRL C/ UNILEVER DE ARGENTINA

SA S/ ORDINARIO"

Juzgado n° 12 - Secretaría n° 23

Buenos Aires, 14 de febrero de 2012.

Y VISTOS

  1. Apeló la demandada la resolución de fs. 192/3. Sostuvo el recurso con la memoria de fs. 197/8 contestada a fs. 201/4. La Fiscalía de Cámara emitió dictamen a fs. 212/3.

  2. Los fundamentos de la F. General -que esta Sala comparte y a los cuales se remite por razones de brevedad- resultan adecuados para rechazar el recurso interpuesto y confirmar lo decidido en la instancia anterior.

    Frente a la pérdida de legitimación procesal del fallido que opera como consecuencia de la declaración de falencia, la LCQ 110 le acuerda legitimación cuando se torna necesaria para la mejor defensa de la masa o cuando debe defender su interés subjetivo (CNCom, esta S., in re “Guix,

    A.D. s/ quiebra s/ incidente de verificación de crédito promovido por E. de Grandi, B. y otros” del 25.10.02; id. in re “Negro, C. s/

    quiebra s/ incidente de revisión promovido por la fallida al crédito de Asltschuller de S., A.”, del 15.10.01, entre otros).

    Ello acontece en la especie dado que la intervención de la fallida apunta al cobro de ciertas sumas de dinero que en caso de obtenerse ingresaría en beneficio de la masa. De igual modo el importe que eventualmente pudiera llegar a obtenerse no sólo podría contribuir para cancelar el pasivo falencial,

    sino que además podría llegar a resultar útil para levantar la quiebra y generar un remanente.

  3. Se desestima el recurso de apelación interpuesto y se confirma la decisión apelada. Con costas (cpr 68). N. a la Sra. Fiscal General en su despacho. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. Ana

    1. Piaggi, M.L.G.A. de D.C.,

    M.E.B.. Es copia fiel del original que corre a fs. 214/214 vta. de los autos de la materia.

    J.D.

    SECRETARIO DE CÁMARA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR