Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 1 de Junio de 2020, expediente FCB 000966/2017/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 966/2017/CA1

AUTOS: “BIRRI, L.M. c/ A.N.S.E.S. s/PENSIONES”

doba, 1 de junio de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BIRRI, L.M. c/ ANSES - PENSIONES”

(Expte. N° 966/2017/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada –cuya personería se encuentra acreditada a fs. 40-

en contra de la resolución de fecha 28 de febrero de 2018, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto que, en lo pertinente, resolvió hacer lugar a la demanda entablada y ordenar a Anses que dicte nueva resolución reconociéndole al causante la calidad de aportante regular con derecho y, en consecuencia, a su viuda el derecho a acceder al beneficio de pensión por fallecimiento, con moratoria previsional Ley 24.476. Con costas.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo resuelto por el Juez de grado, la recurrente expresa agravios (fs.

    47/48). Le causa perjuicio lo resuelto por el Juzgador por cuanto la actora pretendió acceder al beneficio de pensión directa por fallecimiento de su esposo cuando éste era un aportante irregular sin derecho y no se encontraba afiliado.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora –por intermedio de su letrado apoderado (cuya personería se encuentra acreditada a fs. 2)- contestó agravios fs. 51, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. De los agravios reseñados, surge que la cuestión a resolver por el Tribunal se circunscribe a determinar si resulta procedente o no la decisión del Juez de grado de hacer lugar a la demanda entablada, ordenando en consecuencia se dicte nueva resolución que otorgue a la accionante el beneficio de pensión por fallecimiento de su cónyuge.

    A tales fines, cuadra señalar en lo que aquí importa, que la señora L.M.B. inició acción en contra de la A.N.Se.S. con el objeto de que se le reconozca el derecho a pensión por fallecimiento de su cónyuge, el que le fuera denegado por Resolución de fecha 23/08/16 (ver fs. 12/13).

    Así, el Magistrado actuante, mediante el dictado del pronunciamiento en crisis,

    resolvió hacer lugar a la demanda ordenando a Anses dicte una nueva resolución mediante la cual se le otorgue el beneficio pretendido. Para así resolver, tuvo en cuenta que el causante tuvo Fecha de firma: 01/06/2020

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #29379411#256741408#20200601124303745

    una vida útil de 20 años, inscripto como trabajador autónomo y con servicios reconocidos por 18

    años y 10 meses, además de que la liquidación practicada por SICAM no fue cuestionada por el organismo previsional (fs. 35/37vta.).

  3. Efectuada esta breve reseña, repárese que el artículo 95 de la Ley 24.241 en lo pertinente prevé que: “… La Administradora será exclusivamente responsable y estará

    obligada, con los aportes mutuales previstos en el artículo 99, a: a) El pago del retiro transitorio por invalidez...

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