BIROLO NORMANDO ROQUE BALTASAR c/ DOALLO SERGIO OMAR Y OTRO s/NULIDAD DE ACTO JURIDICO

Fecha16 Septiembre 2014
Número de expedienteCIV 075469/2011/CA001
Número de registro112858400

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D EXPDTE. N° 75.469/2011 “Birolo, N.R.B. c/Doallo, S.O. y otro s/Nulidad de Acto Jurídicos/Ordinario “.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “Birolo, Normando Roque B.

c/Doallo, S.O. y otro s/Nulidad de Acto Jurídicos/Ordinario”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señoras jueces de Cámara doctoras A.M.B. de S. y P.B.. El señor juez de Cámara doctor V.F.L. no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia.

A la cuestión propuesta la doctora A.M.B. de S., dijo:

I) Mediante la presente causa el actor pretende se declare la nulidad por simulación del boleto de compraventa suscripto entre los Sres. S.O.D. y N.J.F., codemandados en autos, dejándose en consecuencia sin efecto el acto jurídico instrumentado a través del boleto de compraventa que los mismos signaran en relación al inmueble de la calle R.S.N.N.° 3911, unidad funcional N° 2, de esta ciudad.

El instrumento original se halla glosado en la causa N°

62.425/09, que tiene sentencia firme dictada el 29 de octubre de 2010, Fecha de firma: 16/09/2014 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA al desestimar esta Sala los agravios contra la misma en agosto de 2011.El aquí actor pretende a través de la vía recursiva en análisis que se deje sin efecto lo allí decidido en el sentido que se ordenara escriturar a favor del allí accionante- coaccionado en ésta-, el inmueble de referencia.

Insiste el reclamante en su relato en el sentido de haber resultado cesionario de los derechos y acciones que poseía el coaccionado F. en relación al sucesorio de su tío C.A.F., reiterando que resulta ser el esposo de la notaria L.M.L., autorizante del testamento por acto público obrante en copia a fs.3/4 del mencionado juicio universal. Como consecuencia de una imputación que se le hiciera a la misma por inidoneidad de los testigos en el acto de última voluntad, pese a que no había cometido errores, según asevera, para privilegiar su prestigio resolvieron adquirirle el inmueble, “comprándolo” quien era acusada de haber redactado un testamento nulo, a través del actor, su cónyuge.

Ello se implementó a través de una cesión de derechos y acciones hereditarios que fue la vía más rápida según admite el apelante atento la presión que ejercía el codemandado F., aseverando que tanto él como su esposa escribana no tenían la menor idea de la existencia de un boleto de compraventa suscripto entre ambos codemandados, de la que se enteraron a raíz de la imposibilidad de inscribir la cesión por una medida cautelar trabada en el juicio por escrituración del que resultara vencedor el adquirente D..

Finalmente explica que se trata de un caso de evidente simulación, absoluta e ilícita en la naturaleza del acto, respecto del cual resulta ser un tercero, afectado por un acto anómalo, que resultó

convalidado por una sentencia judicial, mientras que el vendedor no sólo no tenía el bien inscripto a su nombre sino que no había entrado en posesión de la herencia.

Fecha de firma: 16/09/2014 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D A fs.42 el propio actor reconoce que lo resuelto en el juicio por cumplimiento de contrato se trata de una cuestión precluída, pero justifica su pretensión en la circunstancia que la simulación que invoca no fue debatida, lo que conculca sus derechos, mientras el acto escriturario ordenado por sentencia firme se deriva de un boleto de compraventa que se encuentra “vivo”, y cuya nulidad impetra.

Al contestar la demanda, el titular de la acción escrituraria admitida destaca que el Sr. B. no debió comprar derechos hereditarios si su objetivo era exclusivamente el inmueble de la calle N. 3911, que no le pertenecía al cedente, señalando a mayor abundamiento que en modo simultáneo a la cesión...

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