Sentencia de Sala II, 16 de Diciembre de 2010, expediente 29.727

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del B.S.I. – Causa nº 29.727 “Biró,

P. s/ desestimación de denuncia”

J.. Fed. nº 3 – S.. nº 6

E.. nº 13.972/2009.

R.. n° 32.343

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2010.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de USO OFICIAL

este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el querellante E.D.C., con el patrocinio letrado del Dr. A.P.C., contra la resolución que luce a fs. 67/70, mediante la cual el Sr. Juez de grado dispuso la desestimación de su denuncia por inexistencia de delito.

II- Se le imputa a P.B. haber afirmado falsamente durante la declaración testimonial que prestó el 16 de febrero de 2007 en el sumario N°

17.069/05, ante el Magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 5, que el 10 de agosto de 2004 las condiciones climáticas impedían lograr la visibilidad requerida para realizar un vuelo desde el aeródromo sito en la localidad de General R..

Al respecto el Sr. Juez a quo aclaró en el auto recurrido que “…El hecho investigado en la causa N° 17.069/05 consiste en el registro en el Libro de Vuelo de presuntas horas no voladas, habiendo declarado B., frente a la pregunta ‘si confrontando las planillas remitidas por el Servicio Meteorológico Nacional, así como la documentación remitida por la Fuerza Aérea respecto del SMN se corresponde con los días del libro de vuelo del piloto de C. de la aeronave LV-NLO’ que ‘

[r]especto al año 2004 se observa que el día 10 de agosto, a la hora de despegue desde el aeródromo GEZ, la visibilidad era de 900m., siendo la mínima requerida para operar 5 km’…”; y que esta es la afirmación que es considerada falaz por el denunciante, porque genera la sospecha de que el avión en cuestión no habría podido operar ese día mientras en los registros figura que despegó a las 10:00 de la mañana.

III- Contrariamente a lo sostenido por el impugnante, este Tribunal estima que el temperamento liberatorio adoptado no es arbitrario, pues se encuentra apoyado en el contenido de la declaración testimonial de Biró aquí

cuestionada, en tanto que, como adecuadamente se sostuvo en la resolución puesta en crisis, de ésta se desprende claramente que su exposición sobre el hecho, en torno al cual estaba siendo preguntado, derivó del cotejo de aquella documentación que le fue exhibida por el Juez instructor.

Esta circunstancia permite concluir que la conducta en examen no halla encuadre legal en...

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