Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 10 de Septiembre de 2019, expediente COM 026268/2015

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA A

JMB.

J.. 25 - Sec. 49.

26.268/2015

B.M.S. c/ B.M. Y OTROS s/

ORDINARIO

Buenos Aires, 10 de septiembre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. - La sindicatura planteó recurso de aclaratoria a fs. 661/3 contra la sentencia definitiva dictada por esta S. a fs. 630/54.

    En subsidio, planteó revocatoria in extremis de lo allí decidido,

    respecto de los derechos concedidos a la tercera.

  2. - Sabido es que, de acuerdo con lo establecido por los arts. 36, inc.

    6° y 166, inc. 2° CPCCN el Tribunal solo se encuentra autorizado a subsanar errores materiales o conceptos oscuros, y/o a suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido, siempre y en todos los casos, sin que ello importe alterar lo sustancial de la decisión.-

  3. - Estímase que la sentencia resulta suficientemente clara. No obstante, para despejar toda duda, se señala que surge evidente de autos que el planteo de la demanda se dirigió a la declaración de ineficacia, respecto de los acreedores, de la compraventa del inmueble del fallido -sito en la calle Lavalleja 64/66 de esta Ciudad, UF 11 y UC X-, celebrada el 14.02.2013, mediante Escritura Pública N° 60, pasada por ante el escribano M.H.S., por haber sido realizada durante el período de sospecha y con conocimiento de las partes sobre el estado de cesación de pagos que afectaba a M.B..

    Se invocaron presunciones graves en relación a que la adquirente M.M., consuegra del fallido, conocía su situación patrimonial y a que el Fecha de firma: 10/09/2019

    Alta en sistema: 21/10/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA A

    precio no habría sido abonado y que, por ende, el acto había sido simulado para sustraer el bien del alcance de los acreedores.

    Producidas las probanzas de autos, resultaron explicitadas en la causa las diversas circunstancias fácticas particulares de este proceso, entre ellas, las condiciones del boleto de compraventa previo, del 18.01.2013 -véase fs. 28- en el que se pactó un precio de u$s 70.000 por el bien, indicándose allí que la Sra.

    M. habría abonado la suma de u$s 30.000 en ese acto -extremo nunca demostrado- y que los u$s 40.000 restantes, la compradora se obligaba a abonarlos mediante la cancelación de la hipoteca que gravaba el inmueble objeto de la compraventa.

    Luego, se observó que en la misma fecha en la que...

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