BIRBA, SILVIA LUCIANA c/ OSDIPP s/AMPARO LEY 16.986

Número de expedienteFBB 005827/2021
Fecha28 Abril 2022

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 5827/2021/CA1 – S.I.–.S.. 2

Bahía Blanca, 28 de abril de 2022.

VISTO: Este expediente nro. FBB 5827/2021/CA1, caratulado: “BIRBA, Silvia

Luciana c/ OSDIPP s/Amparo ley 16.986”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la

sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 87/90,

contra la sentencia definitiva dictada a fs. 79/83.

La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:

1ro.) La Sra. Jueza de grado hizo lugar a la acción de amparo

interpuesta por S.L.B. contra la Obra Social del Personal de Dirección

de la Industria Privada del Petróleo (OSDIPP) y, por tanto, ordenó la cobertura total e

integral de la cirugía bariátrica de ByPass gástrico en Y de R., y tratamientos pre y

post quirúrgicos contenidos en la ley 26.396, en los términos indicados por los

profesionales tratantes.

Asimismo, impuso las costas a la demandada vencida y difirió la

regulación de los honorarios profesionales.

2do.) Contra dicha decisión, apeló la demandada (fs. 87/90).

Expresó, en síntesis, los siguientes agravios: a) fue arbitraria la

denegación de la apertura a prueba y la declaración de la cuestión como de puro

derecho, se queja de la valoración otorgada a los certificados emitidos por los

profesionales médicos tratantes; b) su parte no negó a la accionante la cobertura

pretendida, sino que la condicionó a que el tratamiento previo fuera con prestadores

respecto de quienes ella pudiera ejercer el control, algo que, en el contexto particular

de la accionante no aparecía como abusivo o desproporcionado ya que, según sus

propios dichos, padece la enfermedad desde hace 20 años, con lo que resulta dable

presumir que podía cursar el tratamiento de 2 años que dispone la Resolución 742/09

MSN; c) la señora jueza de grado solo atendió la pretensión de la actora y desechó la

oposición de OSDIPP con alteración de la bilateralidad y vulneración de las expresas

garantías constitucionales; d) se agravia, por último, de la imposición de costas a su

cargo.

3ro.) Corrido el traslado pertinente, contestó la parte actora (fs.

92/96).

4to.) Por su parte, el señor representante del Ministerio Público

Fiscal ante esta alzada dictaminó a fs. 100/101 por confirmar la resolución de grado.

Fecha de firma: 28/04/2022

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 5827/2021/CA1 – S.I.–.S.. 2

5to.) El caso involucra la salud de una mujer de 35 años, con un

peso de 128 kg., un IMC de 43,3 kg/m2...

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