BIRBA, SILVIA LUCIANA c/ OSDIPP s/AMPARO LEY 16.986
Número de expediente | FBB 005827/2021 |
Fecha | 28 Abril 2022 |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 5827/2021/CA1 – S.I.–.S.. 2
Bahía Blanca, 28 de abril de 2022.
VISTO: Este expediente nro. FBB 5827/2021/CA1, caratulado: “BIRBA, Silvia
Luciana c/ OSDIPP s/Amparo ley 16.986”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la
sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 87/90,
contra la sentencia definitiva dictada a fs. 79/83.
La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:
1ro.) La Sra. Jueza de grado hizo lugar a la acción de amparo
interpuesta por S.L.B. contra la Obra Social del Personal de Dirección
de la Industria Privada del Petróleo (OSDIPP) y, por tanto, ordenó la cobertura total e
integral de la cirugía bariátrica de ByPass gástrico en Y de R., y tratamientos pre y
post quirúrgicos contenidos en la ley 26.396, en los términos indicados por los
profesionales tratantes.
Asimismo, impuso las costas a la demandada vencida y difirió la
regulación de los honorarios profesionales.
2do.) Contra dicha decisión, apeló la demandada (fs. 87/90).
Expresó, en síntesis, los siguientes agravios: a) fue arbitraria la
denegación de la apertura a prueba y la declaración de la cuestión como de puro
derecho, se queja de la valoración otorgada a los certificados emitidos por los
profesionales médicos tratantes; b) su parte no negó a la accionante la cobertura
pretendida, sino que la condicionó a que el tratamiento previo fuera con prestadores
respecto de quienes ella pudiera ejercer el control, algo que, en el contexto particular
de la accionante no aparecía como abusivo o desproporcionado ya que, según sus
propios dichos, padece la enfermedad desde hace 20 años, con lo que resulta dable
presumir que podía cursar el tratamiento de 2 años que dispone la Resolución 742/09
MSN; c) la señora jueza de grado solo atendió la pretensión de la actora y desechó la
oposición de OSDIPP con alteración de la bilateralidad y vulneración de las expresas
garantías constitucionales; d) se agravia, por último, de la imposición de costas a su
cargo.
3ro.) Corrido el traslado pertinente, contestó la parte actora (fs.
92/96).
4to.) Por su parte, el señor representante del Ministerio Público
Fiscal ante esta alzada dictaminó a fs. 100/101 por confirmar la resolución de grado.
Fecha de firma: 28/04/2022
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 5827/2021/CA1 – S.I.–.S.. 2
5to.) El caso involucra la salud de una mujer de 35 años, con un
peso de 128 kg., un IMC de 43,3 kg/m2...
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