Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA F, 13 de Mayo de 2015, expediente CIV 075516/2012/CA002

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorSALA F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F EXP. 75516/2012 – SALA “F” – “BIRARELLI MAGNI, S.M.T. c/D., M.A. s/EJECUCION DE ALIMENTOS – INCIDENTE” – (J.12).-

Buenos Aires, de mayo de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

Al Tribunal de alzada corresponde formular juicio de admisibilidad definitivo respecto de la procedencia de un recurso de apelación, sea que el tribunal inferior haya motivado la interposición de una queja, sea que la causa llegue en razón de haberse concedido el recurso (conf. R., A.A., “Tratado de los recursos ordinarios”, t.I, pág. 399, Ed. A., Buenos Aires 1991; CNCiv., esta S.R.

178.678 del 18/10/1985).

En ese sentido, el tribunal está facultado para examinar su procedencia, pues de conformidad con lo prescripto por los arts.

246 y 276 del Código Procesal, no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del Juez de grado, aun cuando ésta se hallare consentida. Este examen incluso puede hacerse de oficio (CNCiv., esta S., 25/4/83, L.L. 1983-D-280, Fassi –

Yáñez, “Código Procesal.....”, t.2, pág. 308,12).

El valor cuestionado en la incidencia se encuentra por debajo del monto mínimo establecido en el art. 242 párrafo 2°del CPCCN (conf.: Ley 26.536 y acordada 16/2014 de la CSJN, del 15/05/2014, la cual lo ha establecido en la suma de $ 50.000), modificado por la ley 23.850, por lo que corresponde declarar mal concedido los recursos de apelación interpuestos a fs.59 y a fs.63...

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