Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 28 de Noviembre de 2019, expediente CAF 035545/2008/CA002

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL –

SALA II Exptes. nº 35.545/2008 y 14.114/2010 En Buenos Aires, a los días del mes de noviembre de 2019, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la S.I.I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para conocer del recurso interpuesto en autos:

B.B.L.R. c/ EN – Mº Defensa – Ejército – Expte. nº D 2183-3/07 s/ Personal militar y civil de las FFAA y de seg.

, expediente nº 35.545/08, acumulado con la causa “B.B.L.R. c/ E N – Mº Defensa – EMGE y otros s/

Personal militar y civil de las FFAA y de seg.

, expediente nº 14.114/10, contra la sentencia única obrante a fs. 291/297 vta. de la causa nº 35.545/08, cuya copia se encuentra agregada a fs. 292/298 vta. de la causa nº 14.114/10, el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Dr. L.M.M. dijo:

I. A fs. 2/20 y 2/62 de las causas nº 35.545/08 y nº 14.114/10, respectivamente (acumuladas según resolución del Tribunal de grado obrante a fs. 195/vta. de la causa nº 14.114/10), la Dra. L.R.B.B. –Teniente C. del Ejército Argentino, Médica Cirujana Plástica del Hospital Militar Central (en adelante, “H MC”

o “el Hospital”), y Jefa del Servicio de esa especialidad–, promovió sendas demandas contra el Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Estado Mayor General del Ejército, por nulidad absoluta de los actos en virtud de los cuales se le negó el ascenso en la Fuerza al grado de C. –en concreto, las calificaciones de los años 2007 y 2008, y las consecuentes clasificaciones de “Apta para continuar en el grado”–, sin motivo aparente, sin registrar sanciones disciplinarias ni antecedentes desfavorables, y sin reproche alguno respecto de sus aptitudes morales, militares, profesionales o personales, omitiéndose de esta manera la valoración de información positiva y trascendente.

Entendió que medió un ejercicio ilegal y abusivo del régimen de promociones, que ocasionó su postergación indefinida en la carrera.

Alegó la falta de causa y motivación de las decisiones impugnadas, e invocó

la existencia de discriminación en su contra.

En consecuencia, solicitó el reconocimiento del grado superior (C.), y la indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

II. Por sentencia única dictada en las causas nº 35.545/08 y nº 14.114/10, el Sr. Juez de grado rechazó la demanda entablada por L.R.B.B. –

fallecida en el transcurso del proceso– (fs. 291/297 vta. de la causa n° 35.545/08, agregada en copia certificada a fs. 292/298 vta. de la causa n° 14.114/10).

Fecha de firma: 28/11/2019 Alta en sistema: 03/12/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 #10546248#250946342#20191202133835676 Tras recordar las pautas generales que gobiernan la revisión de las ponderaciones efectuadas de las juntas de calificaciones, y hacer hincapié en la sujeción a las normas que estructuran la institución (en particular, el régimen de ascensos y retiros), consideró que la actora no había logrado demostrar acabadamente los vicios que determinarían la nulidad de los actos administrativos impugnados, ni había aportado elementos fácticos o jurídicos para comprobar el error o irregularidad en la ponderación comparativa efectuada por las Juntas de Calificaciones, respecto de los Tenientes C.es considerados y que, en definitiva, ubicaron a la actora en un orden de mérito que no le permitía acceder al grupo de vacantes asignado.

Puso de resalto que los actos en los que se decidió la situación de la actora (años 2007 y 2008), tuvieron en cuenta todos sus antecedentes para clasificarla, fueron dictados por autoridad competente –evaluación de la Junta de Calificaciones y aprobación por el J. del EMGE–, y se encuentran suficientemente motivados, a cuyo efecto transcribió los fundamentos a la clasificación, calificación y orden de mérito del personal no propuesto para el ascenso, de los años 2007 y 2008.

Además, aclaró que no se advertía violación a la garantía constitucional de igualdad, así como tampoco al derecho de defensa.

En punto a la indemnización pretendida por los daños y perjuicios que alegó

haber sufrido la Dra. B.B., juzgó que, cuando el reclamo resarcitorio es consecuencia de una decisión administrativa, la anulación de ésta es presupuesto indispensable para su procedencia, pues la pretensión reparatoria es accesoria y está

subordinada a la previa anulación del acto. Así, al no mediar declaración de ilegitimidad, no puede haber resarcimiento o pago de suma de dinero alguna, pues falta la causa de tales obligaciones.

Finalmente, impuso las costas del pleito a la actora vencida, por entender que no existían motivos para apartarse del principio objetivo de la derrota (art. 68, primera parte, CPCCN).

III. Disconforme con lo resuelto, a fs. 298 y 300 de las causas nº 35.545/08 y nº 14.114/10, respectivamente, la parte actora interpuso recurso de apelación.

Por providencia de fs. 307 de la causa nº 35.545/08 se ordenó poner los autos a la oficina para que la recurrente expresara agravios. A fs. 308/328 obra la fundamentación del recurso, replicada por su contraria a fs. 331/337 vta.

Cabe destacar que sin perjuicio de que mediante providencia de fs. 309 de la causa nº 14.114/10 también se ordenó poner los autos a la oficina para que la apelante fundara su recurso –sobre lo cual guardara silencio–, lo cierto es que los argumentos del libelo de fs. 308/328 de la causa nº 35.545/08, están enderezados a atacar la sentencia única dictada en ambas causas en razón de la acumulación oportunamente Fecha de firma: 28/11/2019 Alta en sistema: 03/12/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 2 #10546248#250946342#20191202133835676 Poder Judicial de la Nación CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL –

SALA II Exptes. nº 35.545/2008 y 14.114/2010 dispuesta por el Tribunal de grado (conf. resolución de fs. 195/vta. de la causa nº

14.114/10). En tales condiciones, con dicha presentación cabe tener por fundado el recurso deducido por la parte actora a fs. 300 de la causa nº 14.114/10.

IV. La parte actora (herederos de la Sra. L.R.B.B.) se agravió en cuanto la Sra. Juez de grado rechazó la demanda entablada, tendiente a la declaración de nulidad de sendas decisiones por las que se le negó sin causa justificada la promoción al grado inmediato superior, debido a la calificación discernida por las juntas correspondientes a los años 2007 y 2008, y a la consecuente clasificación como “Apta para continuar en el grado”, así como la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

Expuso que a lo largo de toda su carrera se desempeñó como médica cirujana plástica, en un comienzo en Comodoro Rivadavia y luego en el H MC, donde al cabo de años de perfeccionamiento y capacitación, logró ser Jefa del Servicio de esa especialidad, en 1999. Durante todo ese tiempo, mereció el máximo de las calificaciones, como surge de los Documentos de Antecedentes y Calificación Anual (en lo sucesivo, “DACAS”), agregados en su legajo personal.

Describió que a mediados del año 2005 comenzó a sufrir una serie de inconvenientes o malos entendidos con personal civil a su cargo, lo que generó

también algún grado de desentendimiento con sus superiores.

Puntualmente, se refirió a la situación del agente civil Dr. L., médico de planta del Servicio a su cargo. Relató que en el año 2003, sin participación o responsabilidad de la actora, comenzó el incumplimiento, por parte del nombrado, de las órdenes específicas dictadas por la superioridad. A raíz de la directiva impartida por Memorándum del Director General de dicho nosocomio el 06/10/03, tendiente al cumplimiento del horario y fichado del Personal Civil bajo su dependencia, el 05/11/03 la actora, como Jefa del Servicio, informó por vía jerárquica, la negativa del Dr. L. a actualizar la Declaración de Cargos y Horarios. Ante esa irregularidad, el T.C.R.(. de Personal en aquel entonces), notificó a la aquí

actora la novedad consistente en que el mencionado profesional L., a esa fecha, se encontraba percibiendo el 100% de sus haberes, pese a estar cumpliendo sólo el 50% del horario correspondiente. Como Jefa de Servicio, informó dicha circunstancia al J. del Departamento Quirúrgico, y solicitó se le indicara el temperamento a seguir para dejar sin efecto el horario reducido del citado galeno, teniendo en cuenta que día a día disminuía sus actividades dentro del Servicio de Cirugía Plástica. En esa oportunidad, el C.M.G.B., Director Asistencial del Hospital, Fecha de firma: 28/11/2019 Alta en sistema: 03/12/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 3 #10546248#250946342#20191202133835676 impartió la orden verbal de que el personal civil cumpliera doce horas semanales de labor.

Remarcó que esa situación, prolongada a través del tiempo, fue deteriorando la cohesión entre los integrantes del staff (sic) médico del Servicio que encabezaba, ya que el resto de los profesionales se sintieron discriminados ante los beneficios e impunidad de que gozaba y hacía ostentación el Dr. L.. Así, la disciplina y la responsabilidad para con el servicio se resquebrajó paulatinamente e hizo eclosión cuando el resto del personal médico se enteró que aquel agente cobraba el 100% de su salario pese a concurrir al Hospital sólo dos veces por semana, y a consecuencia de esa prebenda, el resto del personal médico manifestó su disconformidad con el cumplimiento del horario establecido, que consideraba inequitativo. La actora, en su calidad de Jefa del Servicio, hizo tomar conocimiento al personal médico, por memorándum interno, del horario a cumplir, siendo el Dr. L. el único que se negó a firmarlo, y el 14/06/05, con presencia de testigos, labró un acta, en la que se dejaba constancia de la negativa del nombrado a suscribir la ya referida declaración jurada de horario a cumplir, de lo que fue notificado, aduciendo que elevaría su renuncia, y dejando de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR