Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Junio de 2016, expediente P 126874 RQ

PresidenteNegri-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 126.874-RQ - “B., A.M. s/ Recurso de queja en causa N° 71.341 del Tribunal de Casación Penal, S.I..

    ///P., 15 de junio de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 126.874-RQ, caratulada: “B., A.M. s/ Recurso de queja en causa N° 71.341 del Tribunal de Casación Penal, S.I.,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala IV del Tribunal de Casación Penal, el 23 de febrero de 2016, por un lado, rechazó el planteo de recusación y, por otro, declaró inadmisible el recurso extraordinario de nulidad presentado por la defensa particular de A.M.B. contra la resolución de ese mismo órgano jurisdiccional que revocó el sobreseimiento de la nombrada en orden al delito de falso testimonio agravado y lesiones (cfe. art. 323 inc. 6 del C.P.P.) y ordenó la continuación de la investigación, disponiendo que el A.F. que corresponda se expida, con la celeridad que amerita el caso, respecto a la procedencia o no de recibirle declaración a tenor del art. 308 del C.P.P. (fs. 20/24 vta.).

    2. El defensor particular, doctor R.A.R., dedujo queja (fs. 26/30).

      En primer lugar, refirió que el pedido de recusación se desestimó en base a argumentos endebles en tanto el art. 51 inc. 3 del C.P.P. no establece un plazo claro. Explicó que lo esencial no es ver el momento en que se formuló la petición sino la falta de imparcialidad del J.N. (fs. 27/28).

      Como segundo punto, en lo que hace a la denegatoria del recurso extraordinario de nulidad, manifestó que el Tribunal de Casación juzgó que la denuncia de afectación de las garantías constitucionales no se fundó debidamente. Frente a ello, puntualizó que uno de los derechos vulnerados es el de ser juzgada en un plazo razonable pues hace diez años que se celebró el debate oral en el Tribunal en lo Criminal N° 1 de Mar del P. y se ordenó la investigación de la nombrada por el delito de falso testimonio y ni siquiera se la notificó de la formación de causa ni se la citó a declarar en los términos del art. 308 del C.P.P.. Según el quejoso, se dio mayor importancia a los derechos del particular damnificado por sobre los de la imputada (fs. 27 vta./28).

      De seguido, alegó que mientras el a quo rechazó el recurso de la defensa por falta de definitividad del decisorio impugnado, por el contrario, trató el recurso del particular damnificado contra el sobreseimiento por entender que sí reunía tal recaudo (fs. 28 vta.).

      Por último, señaló que encontrándose en juego la garantía del debido proceso, debió haberse concedido el recurso y atemperar los rigorismos formales para que esta Corte intervenga (cfe. “Di Nunzio” de la Corte nacional -fs. 28 vta./29-).

    3. La queja formalizada es improcedente.

      De la lectura del resolutorio en crisis se advierte que la Alzada afirmó que la...

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