Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 31 de Octubre de 2017, expediente CAF 046822/2010/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 46822/2010 BIOTAY SA c/ EN-DGA-RESOL 617/10 Y OTRAS(EXPTE13289-39600/06 s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Buenos Aires, de octubre de 2017.- LMP VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 143/146, el señor J. de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta y, en consecuencia, condenó a la D.G.A. a que proceda a la devolución a la empresa actora de las sumas pagadas en concepto de Factor de Convergencia, con relación a las operaciones de importación, objeto de autos, con más los intereses correspondientes de conformidad con lo resuelto en el considerando V de dicho pronunciamiento, con costas a la demandada vencida.

    Para así resolver -en cuanto aquí interesa- sostuvo que:

    V.- La firma actora solicitó la devolución de las sumas abonadas en concepto de factor de convergencia por las operaciones documentadas en los despachos 01 042 IC05 007992-V, 01 042 IC05 014838-S, 01 042 IC05 011520-

    D, 01 042 IC05 014732-L, 01 042 IC05 013373-L y 01 042 IC05 009271-N, por el importe de u$s 2.965,96 o su equivalente según cotización del dólar libre al día anterior al de pago, con más los intereses

    .

    Así, en atención a la forma en que se decide, corresponde hacer lugar a la repetición instaurada en los términos del art. 1132 punto 1 inc. b) del Código Aduanero, cuyo importe deberá liquidarse con más los intereses previstos en los arts.1068, 812 desde el momento previsto en el art. 811 del C.A. y hasta su efectivo pago

    .

  2. Que contra dicho pronunciamiento la demandada interpuso recurso de apelación a fs. 147, expresando agravios a fs. 151/153, cuyo traslado fue contestado por la contraria a fs. 155/159.

    Sostiene la recurrente que el fallo en crisis no se expide sobre la aplicación de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 22/11/2017 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #10313796#192077431#20171026130942951 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 46822/2010 asimismo, respecto de las normas vigentes y obligatorias, en materia de pesificación de tributos, ya que la cuestión en debate ya ha sido resuelta en autos “Cencosud S.A. (TF 29.535-A) c/DGA”, C. 1242. XLIX.

    Recuerda que, a partir del dictado del decreto nº 214/02 (B.O.:

    04/02/2002) han quedado transformadas a pesos argentinos todas las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR