Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 8 de Noviembre de 2010, expediente 26.396

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B.E.. n° 26.396

Asociación Bioquímica Clínica- Zona Sur del Chubut c/ AFIP-DGI s/ Caut.

J.F.Comodoro Rivadavia modoro R., 08 de noviembre de 2010.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: "Asociación Bio-

química Clínica-Zona Sur del Chubut c/ A.F.I.P./D.G.

  1. s/ Cau-

    telar", que tramitan ante esta Alzada bajo el nº 26.396, pro-

    venientes del Juzgado Federal de esta ciudad.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por los representantes legales de la accionante a fs.220, contra la USO OFICIAL

    providencia de fs. 218/219, de fecha 07/06/10, en cuanto re-

    chaza la medida cautelar solicitada.

    II.-Se agravia la apelante a fs.

    222/229vta. por cuanto considera –luego de reseñar los antece-

    dentes de la acción principal y el marco normativo aplicable-

    que con la acción de impugnación deducida, se solicitó la pre-

    sente medida cautelar a fin de obtener una resolución que or-

    dene a la AFIP que –durante la tramitación de la acción prin-

    cipal- mantenga en relación a la entidad accionante, todos los efectos que señala el art. 3° de la Res. G. n° 1815, de-

    biendo considerarse que se mantiene vigente el certificado de empadronamiento en trámite.

    Entiende cumplidos los requisitos pa-

    ra la admisibilidad de la medida, conforme los argumentos que esgrime, citando precedentes del Juzgado Federal local, así

    como de esta Alzada.

    Señalan que la Sra. Juez de grado no hizo lugar a la medida solicitada interpretando que el acto que se intenta privar de efectos es un acto administrativo que goza de presunción de legitimidad y que no se evidencia la existencia de vicios manifiestos en la resolución dictada.

    Expone a continuación los agravios que la resolución genera. El acto originario del procedimiento que derivó en el acto ahora impugnado, fue el pedido de la Asocia-

    ción Bioquímica Clínica Zona Sur de la AFIP a fin de que se reconozca la exención al impuesto de las ganancias en los términos del artículo 20, inc. f) de la norma que regula el tributo. Tal presentación significó por imperio de la Resolu-

    ción General 1815, art. 3, la admisibilidad formal de la soli-

    citud y el reconocimiento de la exención.

    R. que bajo tales condiciones desde el año 2007 la Asociación accionante gozó de la exención del im-

    puesto a las ganancias prevista en el art. 20, inc. f), lo que quedó acreditado con la constancia F 713 acompañado como prue-

    ba documental.

    La medida cautelar consiste en solicitar una resolución judicial que ordene retrotraer la situación jurídica de la accionante a la existente antes del dictado del acto impugnado, o en otras palabras mantener el reconocimiento de la exención de la que gozaba.

    En cuanto a la verosimilitud del derecho,

    destacan que el unico y principal objetivo que existe para el Fisco, es incrementar el volumen de la recaudación, aún cuando ello importe generar actos contrarios a derecho. En el caso,

    retirar o denegar el reconocimiento de exención al impuesto a las ganancias a las asociaciones civiles y mutuales, sin im-

    portar razones.

    C. como ejemplo los siguientes proce-

    sos: Círculo Odontológico de Comodoro Rivadavia, Expte. N°

    21.813; Comisión de Actividades Infantiles (CAI), Expte. n°

    24.435 y Colegio de Odontólogos de Comodoro Rivadavia, Expte.

    n° 24.808, que fueron resueltos por este Tribunal, entre los 2

    Poder Judicial de la Nación Año del B.E.. n° 26.396

    Asociación Bioquímica Clínica- Zona Sur del Chubut c/ AFIP-DGI s/ Caut.

    J.F.Comodoro Rivadavia que existe puntos de conexión y similitudes entre los referi-

    dos procesos y el presente.

    Citan los Dictámenes Jurídicos n°

    474/07 y n° 337/08; que concluyen en la necesidad de mantener...

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