Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Diciembre de 2010, expediente L 102096

PresidentePettigiani-Hitters-Soria-Negri
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de diciembre de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., Hitters, S., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 102.096, "B., M.Á. contra La Caja A.R.T. S.A. Accidente de trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Mar del P. hizo lugar a la acción interpuesta, con costas a cargo de la parte demandada (v. fs. 66/77 vta.).

Ésta dedujo recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley (v. fs. 90/95).

Dictada la providencia de autos, hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia y dada la insuficiencia del valor de lo cuestionado ante esta instancia (arts. 278, C.P.C.C. y 55, ley 11.653), la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal de grado hizo lugar -por mayoría- a la demanda promovida por M.Á.B. contra "La Caja A.R.T. S.A.", y -en consecuencia- condenó a esta última al pago de la suma de $ 18.818,25 en concepto de intereses devengados del capital reconocido al actor por el resarcimiento derivado de la incapacidad laboral que padece (v. fs. 66/77 vta.).

    Tuvo en consideración para así resolver las siguientes circunstancias fácticas acreditadas en la única cuestión del veredicto, a saber: i) que el día 4 de noviembre de 1996, M.Á.B. sufrió un accidente mientras desarrollaba sus tareas para la firma "Transportes 9 de Julio S.A."; ii) que esta última tenía contratado un seguro en los términos de la ley 24.557 con "La Caja A.R.T. S.A.", la que prestó asistencia al actor y le otorgó el alta médica el 2 de octubre de 1997; iii) que habiéndose iniciado el trámite administrativo en la Comisión Médica nº 12, ésta dictaminó -en fecha 17 de diciembre de 1997- que B. no presentaba incapacidad alguna derivada del infortunio en cuestión; iv) que contra dicha decisión se interpuso recurso de apelación por ante el Juzgado Federal nº 2, Secretaría nº 5 de la ciudad de Mar del Plata, organismo que el 17 de marzo de 2003 emitió sentencia revocando la decisión de la Comisión Médica, por hallar acreditada la existencia de una incapacidad parcial y permanente en el actor del 20% de la total obrera; v) que según la liquidación...

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