Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 20 de Abril de 2022, expediente CIV 046879/2013/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
ACUERDO. En Buenos Aires, a los 20 días del mes de abril del año dos mil veintidós, hallándose reunidos los señores jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, D.. C.A.C.C., M.I.B. y G.D.G.Z., a fin de pronunciarse en los autos “B., R. y otro c/ Dobilia S.A. y otros s/ daños y perjuicios”,
expediente n° 46.879/2013, el Dr. C.C. dijo:
I.-La sentencia dictada el 19 de noviembre de 2019 (fs. 674),
por un lado, hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por las herederas de H.A.G. y a la defensa de suspensión de cobertura por falta de pago opuesta por Generali Argentina Compañía de Seguros S.A. (hoy,
Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A., fs. 577/578).
Por el otro, admitió parcialmente la demanda entablada contra los demás accionados y, en consecuencia, condenó a Dobilia S.A., R.B., D.F. y Cayanca S.A. a abonar a los accionantes R.B. y G.T. de B. la suma de $86.815,07 con más intereses y costas.
Contra dicho pronunciamiento se alzan las quejas de las partes: a) las de los actores, que presentaron su expresión de agravios el 8 de junio de 2021, contestada por R.B. el 22 de junio de 2021, por Dobilia S.A.
y D.F. el 25 de junio de 2021, por Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A. el 29 de junio de 2021 y por Caja de Seguros S.A. el 30 de junio de 2021; b) las del codemandado R.B., que expresó agravios el 11 de junio de 2021, contestados por la actora el 22 de junio de 2021 y por Caja de Seguros S.A. el 30 de junio de 2021; c) las de los codemandados Dobilia S.A. y D.F., mediante presentación realizada el 14 de junio de 2021, replicada por la parte actora el 22 de junio de 2021 y por Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A. el 29 de junio de 2021.
II.- A fin de analizar las críticas de los apelantes a la resolución recurrida, entiendo pertinente efectuar una síntesis de los hechos que motivaron el inicio de las presentes actuaciones.
R.B.G.T. de B. entablaron la demanda en su carácter de propietarios del inmueble sito en G. 3624 de esta ciudad, donde se localiza la vivienda en la que habitan y un taller mecánico que explotan comercialmente.
Fecha de firma: 20/04/2022
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Relataron que a comienzos del año 2010 Dobilia S.A.
comenzó la demolición y los preparativos para la construcción de un edificio en el terreno lindero, en Gorriti 3626. Tras la demolición de las paredes de la finca vecina, se provocaron daños en las paredes de su vivienda y la obstrucción del caño principal de ingreso del agua corriente, por lo que se vieron obligados a realizar una conexión externa provisoria para poder utilizar el servicio.
Afirmaron que durante la demolición y la obra no se dispusieron las mínimas medidas de seguridad ni las protecciones necesarias para impedir la caída de restos de materiales, escombros, pintura y/o cualquier otro objeto utilizado en la obra. A mediados de 2011, la demandada estaba picando y perforando la pared medianera a fin de empotrar unos fierros y rompió la pared superior del dormitorio de los actores, al punto que mientras la coactora G.T. de B. se encontraba allí haciendo reposo en su cama, un operario tomó
vista de dicho dormitorio, invadiendo su privacidad.
La construcción continuó con su avance sin mejorar las medidas de protección y seguridad y ya entrado el año 2012 fueron constatables los daños por la magnitud que adquirieron. Destacaron que se verificó rotura de la cañería de agua, rajaduras varias en el frente de su inmueble, rotura de la membrana en el techo debido a la caída de materiales, colocación de herramienta y tránsito de peones, filtraciones de agua de lluvia en los techos del taller y de la casa, rotura de la claraboya plástica del techo por desprendimiento de materiales,
rajadura de paredes y cielorraso y descascaramiento de pintura tanto en el dormitorio como en el baño y el taller, emparche del agujero realizado sobre la cama y rotura de azulejos en el lavadero.
Dirigieron la demanda indemnizatoria contra Dobilia S.A. y F.G. 3626 (fs. 33/36) y posteriormente la ampliaron contra D.F. y R.B. (fs. 42/43 y 46) y contra Cayanca S.A., H.A.G. y Generali Argentina Compañía de Seguros S.A. (fs. 158 y 162/163). Posteriormente, desistió del codemandado F.G. 3626 (fs.
225 vta. y 378).
D.S. contestó la demanda a fs. 124/135. Señaló que no se encargó de la demolición del terreno sino de la construcción del edificio,
por lo que no le son imputables los daños causados por la demolición. Expresó
que celebró con Cayanca S.A. -empresa fiduciaria del Fideicomiso Gorriti Up- un contrato de locación de obra, por el que C.S. le encomendó la construcción y Dobilia S.A. se obligó a llevarla a cabo, junto con el suministro de Fecha de firma: 20/04/2022
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
materiales, máquinas y mano de obra, y en el que se dispuso que un estudio de arquitectura representado por R.B. estaría a cargo de la dirección de obra.
En lo demás, reconoció que en abril de 2011, mientras realizaba un “picado” del muro medianero -encaballado- para efectuar un corte hasta el eje divisorio y colocar una estructura, se produjo un hueco de 8 cm de diámetro en el dormitorio del inmueble de los actores, aunque afirmó que ello fue consecuencia directa de la inexistencia del correspondiente muro privativo de 15
cm de espesor exigido por la reglamentación. Señaló que, a pesar de ello, reparó y realizó inmediatamente el revoque para tapar el agujero y que ofreció en dos oportunidades pintar el dormitorio, a lo que los actores se negaron.
Pidió el rechazo de la demanda e indicó que, a todo evento,
quien debe responder por defectos del proyecto de obra no es ella sino el titular del inmueble, quien redactó el plano de obra y quien es titular fiduciario del fideicomiso a cargo de la obra.
D.E.F. compareció a fs. 139/141. Dijo ser vicepresidente de Dobilia S.A. y adhirió en lo principal a la defensa de dicha entidad. En lo demás, sostuvo que los actores no realizaron ninguna imputación ni puntualizaron el motivo por el cual direccionaron la demanda en su contra y que igualmente no fue director de obra, constructor, propietario del inmueble ni quien demoliera la construcción anterior, sino que sólo firmó con Cayanca S.A. el contrato de locación de obra, en representación de Dobilia S.A.
El codemandado R.B. contestó la demanda a fs. 178/182, solicitando su desestimación. Negó haber participado en toda la etapa de demolición, por lo que a su entender no pueden reprochársele los supuestos daños que en la demanda se dicen generados por aquella demolición. Señaló que,
por el contrario, fue contratado para la dirección de obra de construcción del edificio sito en Gorriti 3626, con el terreno ya libre de toda construcción previa.
En cuanto al daño sobre la pared del dormitorio de los actores, realizó una defensa en términos muy similares a los expresados por Dobilia S.A.
Cayanca S.A. se presentó a fs. 216/223 y solicitó el rechazo de la demanda. Afirmó ser fiduciaria del F.G.U. y que en ese carácter celebró el contrato de locación de obra con Dobilia S.A. A su entender,
en virtud de dicho contrato y la garantía de indemnidad que le otorgó en él, en el supuesto de comprobarse los daños reclamados y su relación causal con la construcción lindera, la responsabilidad plena deberá recaer exclusivamente en Fecha de firma: 20/04/2022
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
cabeza de Dobilia S.A. Incluso, el contratista se obligó a contratar un seguro de responsabilidad civil por daños o deterioros que se originen a los predios linderos a la obra.
Refirió que las tareas de demolición no toman contacto con los caños privativos de cada inmueble y que una vez que la demolición está
finalizada, es igualmente necesario realizar movimientos de tierra para asentar los cimientos del futuro edificio y se requiere el picado de paredes medianeras para colocar vigas y columnas, por lo que todos los hipotéticos daños que se invocaron en la medianera y que no fueran anteriores, necesariamente tuvieron que ser causados por la actividad desplegada por Dobilia S.A. con sus materiales,
herramientas y personal a su cargo.
Agregó que, independientemente de que pudieran existir algunos daños causados por la constructora, la mayoría de ellos ya existían en la finca de los actores, construida a principios del siglo pasado y asentada en barro,
u obedecieron a la precariedad y pésimo estado de conservación en que se encontraba al tiempo de emprenderse la construcción.
A su turno, Generali Argentina Cía. de Seguros S.A. admitió
haber emitido una póliza por responsabilidad civil a favor de Dobilia S.A., con vigencia del 1º de marzo de 2011 al 1º de marzo de 2012 y relacionada a la construcción de un edificio en Gorriti 3626. En su presentación de fs. 210/212,
entre otros puntos, indicó que su asegurada denunció -fuera de todo plazo- “un hecho ocurrido el abril del 2011”, “sin poder precisar la fecha exacta”, en referencia al boquete que habría atravesado la medianera. Señaló que, sin embargo, las fotografías adjuntadas a la demanda y correspondientes al suceso están notarialmente certificadas el 8 de abril de 2011, por lo que cuentan con fecha cierta.
De esta manera, sostuvo que a esa fecha, la cobertura de la póliza se encontraba suspendida por falta de pago, defensa que fue probada y admitida por el a quo en la sentencia y que actualmente se encuentra firme.
Por otro lado, Dobilia S.A. había solicitado la...
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