Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 8 de Abril de 2022, expediente FMP 012581/2020/CA001

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de abril de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados “BIONDI, M.D. c/ ANSES s/ Daños y Perjuicios”, Expediente FMP 12581/2020, procedentes del Juzgado Federal Nº 4, Secretaría Ad-Hoc de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido -y fundado- en fecha 16/11/2021 por el Dr. J.M.G. –en representación de la accionada- contra la sentencia dictada el 12/11/2021, por medio de la cual el Sr. Juez de Grado rechazó la excepción de litispendencia opuesta por la A.N.S.E.S.

    Manifiesta la recurrente que es equivocado el criterio del juzgador al no hacer lugar a la defensa esgrimida, por cuanto sostiene que el quantum del reclamo pecuniario que se pretende mediante el presente litigio se encuentra supeditado a los montos que resultaren del juicio de reajuste de haberes caratulado “BIONDI, M.D. C/ ANSES S/ REAJUSTE DE HABERES”,

    Expediente Nº 41048698/2000.

    Indica que al encontrarse aún en trámite los autos citados, las resoluciones que han dictarse en ambos procesos podrían dar lugar a decisiones enfrentadas, afectándose el principio de la cosa juzgada y generando pronunciamientos contradictorios.

    Esboza que existe una causa principal -el reajuste de haberes- radicada en el Juzgado Federal Nº 4, Secretaría Nº 3, y un juez natural que previno y que todavía se encuentra interviniendo en la etapa de ejecución, analizando cuestiones complejas que no pueden ser apartadas del juez natural.

    Fecha de firma: 08/04/2022

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Aduce que en estos obrados se da la identidad de sujeto, objeto y causa necesaria para la viabilidad de la excepción opuesta, dado que los sujetos demandantes y demandados son los mismos, que la actora utiliza esta vía procesal como un modo intimidatorio para obtener el cumplimiento del reajuste -el cual considera que debe ser cumplido en ese mismo expediente mediante el pago de intereses, y no a través de un reclamo por daños-, y que la causa resulta ser el no cumplimiento de la sentencia emanada del expediente 41048698/2000.

    Se agravia, además, respecto de la imposición de costas a su cargo en virtud de no haberse observado lo dispuesto en el art. 21 de la ley 24.463, que establece que aquéllas deben imponerse por su orden.

    Finalmente, hace reserva de caso federal y solicita se tenga por interpuesto el recurso impetrado, revocándose la decisión apelada con imposición de costas en el orden causado. –

  2. Resumidos los agravios y conferido el traslado de ley, la contraria contestó en fecha 03/12/21 solicitando se declare desierto el remedio pretendido por la demandada.

    E. estos autos en estado de resolver conforme el llamado de fecha 30/12/21 –firme y consentido- corresponde que nos adentremos al tratamiento del recurso interpuesto. –

  3. Que, previo a comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión por parte de este Tribunal, hemos de señalar que sólo atenderemos aquellos planteos que sean considerados...

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