Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 17 de Febrero de 2020, expediente FRO 053000018/2009/CA001 - CA002

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Rosario, 17 de febrero de 2020.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 53000018/2009 caratulado “BIOLATTO, DOMINGO

BAUTISTA c/ ANSES s/ ORDINARIO”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de Santa Fe), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 105), contra la resolución del 31 de octubre de 2016,

    que rechazó la impugnación formulada por su parte, aprobó la liquidación practicada por la demandada en cuanto por derecho corresponda e impuso las costas a la vencida (fs. 102/103).

  2. - Concedido en relación el recurso de apelación interpuesto, y encontrándose fundado, se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones, Sala “A”, donde se ordenó el pase de los autos al Acuerdo quedando en condiciones de ser resueltos.

  3. - Mediante Acuerdo del 03 de agosto de 2018 (fs. 116 y vta.) se dejó sin efecto el pase a estudio y se dispuso, como medida para mejor proveer, que se designe en primera instancia un perito contador a fin de que practique una liquidación siguiendo los lineamientos del fallo a cumplir.

    Realizada la medida, se dispuso que pasen los autos al Acuerdo (fs. 139).

  4. - La actora manifestó que surge de manera muy clara que durante el período enero de 1955 a diciembre de 1956 se colocó “0” en la cantidad de haberes mínimos y que durante un período prolongado se consideraron coeficientes inferiores a la unidad en el cuadro comparativo de haberes.

    Expresó que la sentencia no establece si Fecha de firma: 17/02/2020

    fue correcto o equivocado Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    el procedimiento utilizado por la Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.C.R., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    ANSeS y, menos aún, existe una fundamentación que justifique la decisión adoptada.

    Por otra parte, manifestó que la sentencia rechazó su pretensión sólo porque se habría imputado mal el pago realizado por la demandada, invocando el instituto de imputación de pago del artículo 900 del Código Civil y Comercial de la Nación Alegó que, frente al incumplimiento de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, la demandada no puede elegir qué deuda cancelar. Los importes abonados tienen que computarse como a cuenta y su mandante tiene la facultad de perseguir su...

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