Bioética: Células progenitoras hematopoyéticas criopreservadas: uso alogénico; obligatoriedad; resolución INCUCAI 69/00; inconstitucionalidad

AutorJulio Conte-Grand
Páginas23-30
(fs. 1 vta.), sin explicar de qué libros se trataba,
con qué frecuencia los firmaba, ante quién, en
qué lugar, qué consecuencias acarreaba su falta
de presentación, todo lo cual impide contextua-
lizar los hechos invocados con el modus ope-
randi del área 233 tal como lo pretende la parte
actora.
VII. Que por ello, a mérito de lo precedente-
mente expuesto Voto por que se confirme el art.
2º de la resolución (Mº J y DDHH) nº 2502 que
denegó el beneficio solicitado, en cuanto fue
materia de recurso. Con costas por no existir
mérito para la dispensa (art. 68, primer párrafo
del Código Procesal).
Los Jueces de Cámara Dres. Clara María do
Pico y Pedro José Jorge Coviello adhieren al
voto precedente.
En virtud del resultado que informa el Acuer -
do que antecede, el Tribunal Resuelve: con-
firmar el art. 2º de la resolución (Mº J y DDHH)
nº 2502 que denegó el beneficio solicitado. Con
costas.
Regístrese, notifíquese y devuélvase. – Nés -
tor H. Buján. – Clara María do Pico. – Pedro J.
J. Coviello (Sec.: Silvia Lowi Klein).
Bioética:
Células progenitoras hematopoyéticas
criopreservadas: uso alogénico; obliga-
toriedad; resolución INCUCAI 69/00;
inconstitucionalidad.
La resolución INCUCAI 69/09, en tanto impo -
ne la donación forzosa para un uso alogénico por
parte de terceros, de las células progenitoras
hematopoyéticas criopreservadas en bancos pri-
vados, es inconstitucional, pues configura un cla -
ro exceso en el ejercicio de las facultades regla-
mentarias conferidas al referido organismo de
aplicación, toda vez que resulta contraria al prin-
cipio de voluntariedad y consentimiento de la
donación de órganos y tejidos no renovables, de
acuerdo con las previsiones de la ley de trasplan -
tes de órganos y tejidos aplicable a las células
progenitoras hematopoyéticas (conf. art. , según
texto de la ley 26.066). Por lo cual, importa una
violación del principio de jerarquía normativa
(art. 31, CN) y una omisión en el debido respeto
del principio de legalidad (art. 19, CN), según el
cual los poderes públicos –para actuar legítima-
mente– requieren una norma de habilitación. R.C.
654 – CNCont.-adm. Fed., sala III, noviembre 29-2010. –
C., G. y otro c. EN - INCUCAI Resol. 69/09 s/amparo ley
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2010.
Y Vistos; Considerando:
I. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar
a la demanda promovida por G. C. y F. A. contra
el Estado Nacional - INCUCAI y, en consecuen -
cia, declaró la inconstitucionalidad de la Resolu -
ción INCUCAI Nº 69/09, en cuanto los obliga a
ser donantes, para su uso alogénico, de las célu -
las progenitoras hematopoyéticas obtenidas en el
nacimiento de J. M. A., con costas a la vencida.
Para así decidir, señaló que el planteo de la
litis había quedado centrado en el cuestiona-
miento de los actores (que contrataron con el
laboratorio Matercell S.A., la conservación de
las células progenitoras hematopoyéticas obte-
nidas en el nacimiento de su hija) a la Resolu -
ción INCUCAI 69/09, por la que fue regulado el
funcionamiento de los Bancos de Conservación
de dicho material y se dispuso que éste debería
ser inscripto en el Registro Nacional de Donan -
tes de Células Progenitoras Hematopoyéticas,
así como que estaría disponible para el uso alo-
génico (por terceras personas). Destacó que las
normas vigentes sobre el tema, tanto la ley de
Transplantes Nº 24.193, como su modificatoria
Nº 26.066 (“donante presunto”), permiten que
prevalezca la voluntad manifiesta del interesado,
sobre el interés público en cuestión; así como
que la ley Nº 25.932 –que establece el Registro
de Donantes de Células Progenitoras Hematopo -
yéticas– no efectúa ninguna precisión ni limita-
ción a la voluntad de los titulares de los ele-
mentos en cuestión. Por ello, concluyó que la
Resolución impugnada se estableció el carácter
“obligatorio” de la donación para uso alogénico
del material referido, sin que dicha “obligación”
hubiera estado prevista por ley formal; por lo
que se advertía una violación directa al principio
de libertad individual y la omisión de observacia
del principio de legalidad de las obligaciones
(art. 19, C.N.), situación que convertía a la nor -
(t. 2011) 23
EL DERECHO ADMINISTRATIVO

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