Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 29 de Mayo de 2018, expediente CAF 008058/2018/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2018 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 8058/2018 BIO GRAINS SA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de mayo de 2018.- LMP VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Que a fs. 49/52 el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió
revocar la resolución nº 265/10 (AD CAMP) y el cargo nº 39/08, con costas.
Para así resolver sostuvo:
V.- Que corresponde resolver si la resolución apelada mediante la cual se rechaza la impugnación interpuesta contra el cargo 39/08 mediante el cual se exige la diferencia en concepto de derechos de exportación, se ajusta a derecho
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Que por el PE 07 008 EC01 005306X, (fs. 38 de las act.
adm.) oficializado el 30/05/07 la recurrente documentó la exportación a Dinamarca de 108 ton. de mercadería de la P.A. 1004.00.90.100B –avena orgánica- a un precio unitario de U$S 334 por tonelada
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Que en el Informe Técnico de Fiscalización y Valoración de Exportación nº 260/2008 (…) se señala (…) que correspondía el pago del 15% de derechos de exportación porque al momento imponible había entrado en vigencia la IV Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercadería incorporada mediante el decreto 509/2007, que al entrar en vigencia el 24/5/2007 provocó la tácita derogación de la resolución MPE nº 160/02. Como consecuencia, el citado informe admite que a partir del día 10/9/2007 la División Arancel Informático del Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria dejó sin efecto en el SIM la aplicación de la Resolución mencionada. Asimismo, consta en el informe que la resolución nº
184/2007 restableció la vigencia del derecho de exportación del 5% a los productos orgánicos
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Que el art. 5º de la Resolución ME nº 160/2002 (BO, 8/7/2002, con vigencia a partir del 9/07/2002) estableció un derecho de exportación del cinco por ciento (5%) para aquellos productos que tengan la condición de orgánicos…
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Que el art. 16 del decreto nº 509/2007 (B.O. 23/05/2007)
fijó el derecho de exportación que en cada caso se indica, para las Fecha de firma: 29/05/2018 Alta en sistema: 06/06/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #31296578#207247603#20180528121503367 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 8058/2018 posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur que se consignan en las tres (3) planillas que, como Anexo XIV del presente decreto, forman parte integrante del mismo
. En esas planillas figura la P.A. 1004.00.90 con un derecho de exportación (20%) superior al ingresado por la actora, sin distinguir entre productos orgánicos o no”.
Que el decreto nº 509/2007, de jerarquía superior a las resoluciones ministeriales, fue declarado válido por resolución del 22/8/2007 del Senado de la Nación y Resolución del 28/11/2007 de la Cámara de Diputados de la Nación
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Que el art. 3º de la Resolución MEP nº 184/2007 (BO, 20/09/2007) con vigencia a partir del 21/9/2007 restableció la vigencia del derecho de exportación del cinco por ciento (5%) dispuesto por el art. 5º
de la Resolución nº 160 de fecha 5 de julio de 2002 del ex Ministerio de Economía, y la referida resolución 184/07 no previó retroactividad alguna (…)
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Que, por la ley 21.453 se implementa un régimen de fomento a las exportaciones de productos agrícolas, se establece un sistema que permite a los exportadores determinar sus costos con la debida antelación de modo de propender a un más fluido ingreso de divisas
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Que el art. 3º de la referida ley dispone la obligatoriedad de registrar las ventas mediante declaración jurada ante la autoridad de aplicación facultándose al Poder Ejecutivo para reglamentar los plazos de vigencia de la declaración jurada; en el art. 6º se establece el procedimiento del régimen para la obtención del beneficio, es así que dispone, que a los fines de la liquidación de los derechos de exportación, reembolsos, reintegros y demás tributos que gravaren o beneficiaren la exportación de las mercaderías serán de aplicación los regímenes tributario, alícuotas, arancelario y de base imponible (…valor FOB…)
vigente a la fecha de cierre de cada venta
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El Poder Ejecutivo mediante Decreto 1177/92 dispuso que el registro de declaraciones juradas de venta al exterior de los productos a que se refiere el art. 1º deberá efectuarse hasta el día hábil siguiente a aquel en que se hubiese cerrado la venta correspondiente (…)
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Que cabe recordar que el régimen especial de la ley 21.453, que no sólo establece un momento diferente para la liquidación Fecha de firma: 29/05/2018 Alta en sistema: 06/06/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #31296578#207247603#20180528121503367 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 8058/2018 de tributos, alícuotas, con relación a las normas del Código Aduanero, (arts. 726, y normas del dto. 1001/82), sino que además prevé sanciones para el caso de incumplimiento o anulación de las operaciones correspondientes a declaraciones de venta registradas
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Que por nota nº 211/08 de la División Coordinación y Seguimiento operativo (DV COSO) se instruye a las aduanas la formulación de cargos por derechos de exportación para las destinaciones oficializadas entre el 24/5/07 y 9/9/07 en las que validen el texto EXPO-ORGANICOTXT, y es así que por haber sido oficializado el PE el 30/5/07 se formula el cargo motivo de autos, por considerar la aduana aplicable al PE la referida nota y el derecho de exportación establecido por el Dto. 509/07 (B.O. 23/5/07)
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Que resulta de la DJVE 00056219 que la fecha de cierre de venta data del 22/5/07, presentada ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del 23/5/07 y oficializada -SIM-
07/0001DJVE 002049U el 23/5/07, y en razón de que el decreto...
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