Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 26 de Mayo de 2022, expediente CNT 043406/2021/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 43406/2021/CA1

Expte. Nº CNT 43406/2021/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 50695

AUTOS: “BINNIER, NOELIA ELISA C/ OVERSEAS ARGENTINA S.A. Y OTRO S/

DILIGENCIA PRELIMINAR” (JUZGADO Nº 4)

Buenos Aires, 24 de mayo de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que contra la resolución dictada en primera instancia en fecha 18/11/2021 mediante la cual la Sra. magistrada hizo lugar a la medida cautelar de no innovar peticionada por la parte actora y, por ende, ordenó a la demandada que se abstenga de innovar respecto de la notebook portátil y de un teléfono celular provistos a la actora por la compañía hasta que se produzca la prueba pericial informática, prueba anticipada cuya solicitud también fue admitida, interpuso recurso de apelación la codemandada Overseas Argentina S.A. que mereció réplica de la contraria.

    Con fecha 20/4/2022 emitió el dictamen Nº 1064/2022 el Sr. Fiscal General Interino ante esta Cámara.

  2. ) Para resolver como lo hizo consideró la juzgadora a quo con la documental acompañada por la actora aparecía prima facie acreditada la verosimilitud de su derecho y que las circunstancias por ella invocadas tornaban posible la configuración del peligro enla demora, dado el carácter dinámico que intrínsecamente poseen los contenidos informáticos.

    Se agravia la accionada porque, según sostiene, ninguna prueba o indicio presentó la actora que lleve a concluir que el derecho que esgrime puede ser verídico, ni que evidencie el peligro en la demora desde que aún en el supuesto de existir los correos electrónicos que refiere aquélla, su constatación no depende de poseer en su poder el equipo informático (hardware), ya que a las casillas de mails se puede acceder desde cualquier ordenador. Subsidiariamente, la recurrente propone puntos periciales para la medida de prueba anticipada dispuesta en grado.

  3. ) Delimitados de este modo los términos del memorial recursivo bajo estudio, cabe adelantar que asiste razón a la recurrente.

    En efecto, cabe comenzar señalando que llega firme e incuestionada a esta alzada la producción anticipada de la prueba informática peticionada por la parte actora, pues no se observa agravio alguno concreto al respecto en el memorial sub examine, que gira exclusivamente en torno a cuestionar la procedencia de la medida Fecha de firma: 26/05/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V...

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